Por el cual se confiere una autorización al Consejo Administrativo Municipal de Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo 198 de la Constitución Nacional autoriza establecer régimen distinto para la administración de los Municipios según su población, recursos fiscales e importancia económica, y
Que el Consejo Administrativo de Medellín en su proposición número 29, ha solicitado al Gobierno Nacional facultades especiales para la administración de los bienes inmuebles de su propiedad,
DECRETA:
Artículo 1°. El Consejo Administrativo de Medellín podrá facultar al Alcalde de esa ciudad para que celebre, en relación con los inmuebles de propiedad del Municipio, las operaciones que estime convenientes con el único requisito de su autorización y aprobación por la Junta General de las Empresas Públicas Municipales, cuando esos bienes pertenezcan a las Empresas, o por la Junta de Valorización cuando se trate de los demás bienes. El Acuerdo respectivo señalará los límites dentro de los cuales el Alcalde podrá usar de esa facultad.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General GustavoBerrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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