Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1977-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 4 del 21 de abril de 1677 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 4 DE 1977

(abril 21)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para tomar del Fondo Nacional del Café hasta la suma de $ 50.000.000.00 moneda corriente, con destino a financiar en los términos y condiciones que determine el Comité Nacional de Cafeteros, programas de mercadeo, a nivel local, de artículos alimenticios de origen agropecuario producidos en las zonas cafeteras y de influencia geo-económica cafetera.
Artículo segundo. Facultara la Gerencia de la Federación para contratar con el Banco Cafetero y la Caja Agraria el manejo en fideicomiso de estos recursos.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete (1977).

El Presidente,

(Fdo.), Rafael Parga Cortés.

El Secretaria,

(Fdo.), José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo do 1977.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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