por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

Rango Decreto
Publicación 1986-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Las tasas de interés previstas en los artículos 4º y 5º del Decreto 272 de 1986 para los Certificados de Ahorro de Valor Constante que expidan las Corporaciones de Ahorro y Vivienda son tasas máximas. En consecuencia, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán pactar, al expedir tales documentos, tasas de interés inferiores a las señaladas en dichas disposiciones.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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