por el cual se conforma la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario poner en consonancia con la legislación internacional, la Constitución Política y, teniendo en cuenta las condiciones sociales que soportan la niñez y la familia en Colombia, las disposiciones del Decreto 2737 de 1989 - Código del Menor;
Que los Derechos del Niño se deben desarrollar, teniendo en cuenta la diversidad étnica y cultural del país de conformidad con los postulados consagrados en los artículos 7º, 8º, 70, 246 y 247 de la Constitución Política;
Que por lo tanto se debe conformar una Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, en la cual participen entidades públicas y privadas que de manera directa e indirecta tienen relación con la temática del menor, particularmente en lo que concierne a la aplicación de la misma;
Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, entre otras concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los Ministros, de conformidad con el numeral 1º del artículo 200 de la Constitución Política;
Que corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el numeral 1º del artículo 3º del Decreto 2157 de 1992, "Evaluar permanentemente el sistema jurídico del país, su aplicación, su impacto y desarrollo, con el fin de formular una política jurídica general que contribuya en el fortalecimiento del estado social de derecho, el progreso socio-económico y la consolidación de la convivencia pacífica y la eficacia del orden constitucional";
Que corresponde al Ministerio Público la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, tal como se desprende del artículo 118 de la Constitución Política;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, es el Organo Rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,
DECRETA:
Artículo 1º. Confórmase la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual estará integrada por:
- El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado, quien presidirá la Comisión o su delegado.
- Un Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca designado por el Consejo Superior de la Judicatura.
- El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
- El Director General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho o su delegado.
- El Director General de Trabajo del Ministerio del Trabajo o su delegado.
- El Director de Organización Educativa del Ministerio de Educación Nacional o su delegado.
- El Director de Seguridad Social del Ministerio de Salud o su delegado.
- El Procurador Delegado para el Menor y la Familia o su delegado.
- El Defensor del Pueblo Delegado para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer o su delegado.
- El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- Un representante de la Fundación FES.
Parágrafo 1º. La Comisión tendrá carácter permanente y se dará su propio reglamento.
Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 2º. Son funciones de la Comisión:
- Asesorar al Ministro de Justicia y del Derecho en la formulación del proyecto ley que garantice la protección de los Derechos del Niño y la eficacia del orden constitucional.
- Revisar y proponer la adecuación del Código del Menor a la legislación internacional y a los postulados consagrados en la Constitución Política de 1991.
Artículo 3º. La Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, rendirá informe de sus actuaciones, al Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con el proyecto de reformas correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto.
Artículo 4º. Las labores hasta ahora desarrolladas por la Comisión preparatoria de la Revisión y Reforma al Código del Menor, que se instaló el 1º de febrero de 1995, servirá de base o trabajo de la Comisión que por este Decreto se integra.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.
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