por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 1998 que establece la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de Nariño

Rango Decreto
Publicación 1998-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 002 de 1998, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO NUMERO 002 DE 1998

(abril 3)

por el cual se establece la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, Corponariño.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, en uso de las facultades legales que le otorga el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y en armonía con el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1°. Suprímense a partir del 1° de mayo de 1998 los siguientes cargos de la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, así:

Número de empleos Dependencia y denominación de empleo Código Grado
Oficina de Planeación Oficina de Planeación Oficina de Planeación Oficina de Planeación
Dos (2) Profesional Universitario 3020 09
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 09
Uno (1) Secretario 5140 08
División Administrativa División Administrativa División Administrativa División Administrativa
Uno (1) Profesional Universitario 3020 06
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 06
Uno (1) Celador 5320 04
División Financiera División Financiera División Financiera División Financiera
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 09
División Ingeniería División Ingeniería División Ingeniería División Ingeniería
Uno (1) Técnico Operativo 4080 07
División de Recursos Naturales División de Recursos Naturales División de Recursos Naturales División de Recursos Naturales
Uno (1) Técnico Operativo 4080 07
Uno (1) Auxiliar de Técnico 4110 06
Uno (1) Auxiliar de Técnico 4110 05
Subdirección Administrativa y Financiera Subdirección Administrativa y Financiera Subdirección Administrativa y Financiera Subdirección Administrativa y Financiera
Uno (1) Secretario 5140 11
Subdirección Técnica Subdirección Técnica Subdirección Técnica Subdirección Técnica
Uno (1) Secretario 5140 11
Dirección Regional Ipiales Dirección Regional Ipiales Dirección Regional Ipiales Dirección Regional Ipiales
Uno (1) Profesional Universitario 3020 09
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 07
Uno (1) Técnico Operativo 4080 07
Dos (2) Auxiliar de Técnico 4110 05
Uno (1) Secretario 5140 10
Uno (1) Secretario 5140 08
Dirección Regional Tumaco Dirección Regional Tumaco Dirección Regional Tumaco Dirección Regional Tumaco
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 07
Uno (1) Ayudante de Oficina 5155 05
Uno (1) Operario 5330 03

Artículo 2°. Las funciones propias de las Corporación Autónoma Regional de Nariño Corponariño, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

Número de empleos Dependencia y denominación de empleo Código Grado
Despacho del Director Despacho del Director Despacho del Director Despacho del Director
Uno (1) Director General de Entidad Descentralizada 0015 20
Uno (1) Profesional Especializado 3010 16
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 20
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 12
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 09
Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global
Tres (3) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 13
Tres (3) Jefe de Oficina 2045 20
Cuatro (4) Director Seccional 2095 16
Diecinueve (19) Profesional Especializado 3010 16
Doce (12) Profesional Especializado 3010 14
Nueve (9) Profesional Universitario 3020 12
Uno (1) Profesional Universitario 3020 11
Uno (1) Profesional Universitario 3020 10
Dos (2) Profesional Universitario 3020 08
Nueve (9) Técnico Administrativo 4065 11
Dos (2) Técnico Administrativo 4065 10
Catorce (14) Técnico Operativo 4080 12
Dos (2) Técnico Operativo 4080 11
Quince (15) Técnico Operativo 4080 09
Seis (6) Técnico Operativo 4080 08
Uno (1) Topógrafo Tecnólogo 4160 12
Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 17
Seis (6) Secretario Ejecutivo 5040 15
Seis (6) Secretario 5140 13
Seis (6) Auxiliar Administrativo 5120 12
Cinco (5) Operario Calificado 5300 11
Seis (6) Conductor Mecánico 5310 09
Seis (6) Celador 5320 09
Cinco (5) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09

Artículo 3°. El Director distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente acuerdo, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes, sobre la materia, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación del decreto que aprueba el presente acuerdo.

Parágrafo. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. Los empleados públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa que vienen desempeñando los empleos que se suprimen el artículo 1° del presente acuerdo, podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización conforme al artículo 8° de la Ley 27 de 1992 y al Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 025 de 1984, 009 de 1989, 002, 021 y 024 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en San Juan de Pasto, a tres (3) de abril de 1998.

(Fdo.) El Presidente.

(Fdo.) El Secretario”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos números 2520 de 1985 y 2535 de 1989 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola Uribe.

El Ministro del Medio Ambiente,

Eduardo Verano de La Rosa.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Ariel Olarte Casallas.

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