por el cual se aclaran los artículos 3° y 7° del Decreto 2478 de 1999

Rango Decreto
Publicación 2001-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

• Que mediante Decreto número 2478 del 15 de diciembre de 1999, se modificó la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estableciendo como objetivos primordiales de este, la formulación, la coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural;

• Que el numeral 18 del artículo 3º del citado decreto, consagra entre otras funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la de fomentar la constitución de las Asociaciones Campesinas y las Organizaciones Gremiales Agropecuarias, así como la cooperación entre estas y los organismos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural;

• Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de su Oficina Jurídica ejercía por medio del Decreto Extraordinario 1279 de 1994 y su Reglamentario 2716 de 1994, la facultad de Control y Vigilancia sobre las Asociaciones Agropecuarias y Asociaciones Campesinas del orden nacional y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales la ejercían sobre las no nacionales, funciones que fueron omitidas por el Decreto 2478 de 1999;

• Que la función de Control y Vigilancia por simple omisión no quedó incorporada en el numeral 18 del artículo 3º del Decreto 2478 de 1999, por lo cual se hace necesario reasumir como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la de Controlar y Vigilar las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales, requiriéndose para tal efecto aclarar los artículos 3º y 7º del Decreto 2478 de 1999 y en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1º. Aclarar el artículo 3º del Decreto 2478 del 15 de diciembre de 1999, que trata de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así:

Artículo 3º. *Funciones*. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:

Artículo 2º. Aclarar el artículo 7º del Decreto 2478 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 7º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. La Oficina Jurídica ejercerá el Control y Vigilancia sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales, para lo cual el Ministerio expedirá la reglamentación respectiva para el adecuado ejercicio de Control y Vigilancia.

Corresponde en este mismo sentido, a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales ejercerla sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Municipales, Departamentales o Regionales.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y aclara los artículos 3º y 7º del Decreto 2478 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

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