Por el cual se fija una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. El Administrador principal de las Salinas de Cumaral y Upín gozará de la asignación mensual de ciento sesenta pesos ($ 160) oro, desde el día 21 de Julio próximo pasado, fecha de su posesión.
Parágrafo. Esta asignación se liquidará por la Dirección de la contabilidad general, con imputación al Departamento de Hacienda, capítulo 31, artículo 242, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Dado en Bogotá, á 14 de Agosto de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
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