Por el cual se restablecen dos Prefacturas provinciales

Rango Decreto
Publicación 1906-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y vistas las solicitudes de los Gobernadores de Antioquia y Cauca sobre restablecimiento de las Prefecturas en las capitales de dicho Departamentos, suprimidas por el artículo 14 del Decreto número 456 de 1905; y teniendo en consideración el exceso de trabajo de la expresadas Gobernaciones á causa de los nuevos asuntos que se les han atribuido por leyes y decretos ejecutivos,

decreta:

Artículo 1.° Restablécense en las capitales de los Departamentos de Antioquia y Cauca las Prefecturas provinciales, con el personal y atribuciones que tenían antes del referido Decreto y las posteriores á éste.

Parágrafo, Las asignaciones de los empleados serán fijadas por los Gobernadores respectivos, con aprobación del Gobierno.

Artículo 2.° Si presente Decreto regirá desde el 1.° del entrante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 17 de Agosto de 1906

R. REYES

El Ministro de Gobierno

dionisio ARANGO

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