Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 la suma de $ 32,932-95, tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de justicia

Capitulo 17

Juzgados de Circuito-Personal

Departamento de Tundama

Artículo 165. Sueldos de los empleados del Juagado de Circuito de Orocué en el año:

$ 1.° Del Juez, á $ 840 anuales, de 17 de Julio á 31 de Diciembre de 1907 $ 383.87
$ 2°. Del Secretario, á $ 480 anuales, en el mismo tiempo 219.35
$ 3.° Del Escribiente, á $ 300 anuales, en el mismo tiempo 137.09
$ 4.° Del Portero, á $ 144 anuales, en el mismo tiempo 65.80
(Decreto número 778. Diario Oficial número 13,004) 806.11 806.11

MINISTRERIO SE HACIENDA Y TESORO

departamento del tesoro

Capítulo 45.

Gastos varios.

Artículo 246. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los

Ministerios y para evitar así los créditos supleméntales y extraordinarios $ 32,126 84
Sumar las deducciones $ 32.932.95
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior

Capítulo 1.°

Asamblea Nacional-Personal.

Artículo 1.° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma Asamblea en las sesiones extraordinarias de 1907, así:
$ 1.° Sueldos de cuarenta y ocho Diputados en cuarenta y cinco días más de sesiones, á $ 300 mensuales cada uno 21,600
$ 2.° Del Secretario, á $ 250 mensuales, en el mismo tiempo. 375
$ 2.°.De un Secretario más, en ciento cinco días de sesiones, á $ 250 mensuales. 875
$ 3.° Del Secretario auxiliar, á $ 160 mensuales, en cuarenta y cinco días más de sesiones. 240
$ 4.° De dos Oficiales Mayores, á $ 120 mensuales cada uno, en el mismo tiempo. 360
$ 4.0 De dos Oficiales Mayores más, á $ 120 mensuales cada uno, en ciento cinco días de sesiones. 840
$ 5° De un Oficial primero encargado de la corrección de los Anales, á $ 5 mensuales, en cuarenta y cinco días más de sesiones. 150
$5 ° De cuatro Oficiales primeros, á $ 100 mensuales cada uno, en ciento cinco días de sesiones. 1,400
$ 6 ° De un Oficial primero (Habilitado), á $ 100 mensuales, en cuarenta y cinco dias más de sesiones. 150
$ 7.° De cinco Escribientes, á $ 60 mensuales cada uno, en el mismo tiempo. 450
$ 7.° De cinco Escribientes más, á $ 60 mensuales cada uno, en ciento cinco días de sesiones 1.050
$ 9.° De un Portero Ayudante, á $ 30 mensuales, en cuarenta y cinco días de sesiones. 45
$ 10. De dos Carteros, á $ 30 mensuales cada uno, en el mismo tiempo. 90
$ 11. De tres Taquígrafos. 300
$ 12. De un Relator. 125
§ 13. De ocho Carteros, á $ 30 mensuales cada uno, en ciento cinco días de sesiones. 840 28,890

Gastos de representación

Artículo 3.° Para gastos de representación de catorce Diputados, á $ 80 cada uno $ 1,120
(Decreto número 456. Diario Oficial número 13,932 y nota número 1231 del Ministerio de Gobierno). 30.020

departamento de justicia

Capítulo 17

Juzgados de Circuito-Personal

Departamento de Caldas

Artículo 127 ° Sueldos de los empleados del Juzgado de Circuito de Manzanares en el año:

$ 1.° Del Juez, á $ 840 anuales, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1907 $ 420
$ 2. Del Secretario, á $ 480 anuales, en el mismo tiempo. 240
$ 3.° Del Escribiente, á $ 300 anuales, en el mismo tiempo. 150
$ 4.° Del Portero, á $ 144 anuales, en el mismo tiempo 72 882 882
(Decreto número 763. Diario Oficial número 13,019).Pasan. $ 30,892
Vienen $ 30,892

MINISTERIO SE HACIENDA Y TESORO

departamento de hacienda

Capitulo 28

Aduanas-Personal.

Artículo 189. Aduana de Barranquilla:

Administración

$ 1. bis. Del Inspector de la Contabilidad y Abogado Consultor, á $ 1,800 anuales, sin derecho á eventualidades, de 15 de Julio á 31 de Diciembre de 1907. (Decreto número 761. Diario Oficial número 13,002) $ 832 35 832 25
Capitulo30
Salinas-Personal.
Artículo 210 bis. Para pagar el sueldo del Inspector de sal en Ibagué, á $ 1.200 anuales, sin derecho á eventualidades, de 15 de Julio á 31 de Diciembre de 1907. (Decreto número 753. Diario Oficial número 13,002). $ 554 83
Capitulo 34
Gustos varios.
Artículo 230 °. Para pagar al Comisionado especial en la Costa atlántica la remuneración por sus servicios prestados al Gobierno. (Decreto número 796. Diario Oficial número 13,002) $ 500 500
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
departamento de instrucción publica
Capítulo 72.
Instrucción profesional.
Academia Nacional de Música
Artículo 337. Sueldos de los empleados en el año:
5 6.° Del Conserje, á 360 anuales, de 17 de Julio á 31 de Diciembre de 1907. (Decreto número 759. Diario Oficial números 13.013 y 13.014) $ 153 87 153 87 15387
Total $ 32.932 95

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese

Dado en Bogotá, á 12 de Agosto de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobias VALENZUELA

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