por el cual se crea una sección de Gendarmería Nacional

Rango Decreto
Publicación 1911-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Segréganse de la Seccion Ia. de Gendarmería Nacional, acantonada en esta capital, cinco gendarmes de segunda clase; de la Sección 3ª. , acantonada en Honda, un gendarme de primera y nueve de segunda clase, y de la Seccion 12ª., acantonada en Bucaramanga, un Comisario primero, tres gendarmes de primera y siete de segunda clase. Total: un comisario primero, cuatro gendarmes de primera y veintiuno de segunda clase.
Artículo 2.° Con el personal segregado por el artículo anterior créase la Sección 14.a de Gendarmería Nacional, la cual prestará servicio en la Intendencia Nacional, la cual prestará servicio en la Intendencia Nacional del Meta, y constará de los empleados siguientes: un Comisario Jefe, cuatro gendarmes de primera y veintiuno de segunda clase.
Artículo 3.° Nómbrese Comisario Jefe de la Sección que se crea por el presente Decreto, al señor Luis Arango, quien para entrar en ejercicio de sus funciones debe otorgar, previamente, una fianza personal por la suma de quinientos pesos ($500) oro.

Parágrafo. El sueldo de que disfrutará el nombrado será de cincuenta y cinco pesos ($55) oro mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 23 de Octubre de 1911.

Carlos E. Restrepo

El Ministro de Guerra,

Mariano Ospina V.

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