Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Putumayo para la vigencia de 1928

Rango Decreto
Publicación 1928-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.o Apruébase el siguiente Decreto:

«DECRETO NUMERO 25 DE 1928

(abril 20)

sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Putumayo, para el período fiscal de 1.o de enero a 31 de diciembre de 1928.

«El Comisario Especial del Putumayo, en uso de sus atribuciones legales,

«DECRETA:

«Artículo 1.oAprópiese la suma de $39,258 para los gastos de administración de la Comisaría Especial del Putumayo, en el período fiscal de 1 de enero a 31 de diciembre de 1928, así:

«Licores, a $1,156-17 por mes, en doce meses $ 13,874
«Degüello, a $92-75 por mes, en doce meses 1,112
«Licores extranjeros y bebidas fermentadas y extranjeras, a $14-50 por mes, en doce meses 174
«Registro, aproximación, en el año 43
«Otras rentas, aproximación 55
«Suma $ 15,258
«Asignado por la Nación 24,000
«Total $ 39,258
Artículo 2.o Compútanse los gastos para el mismo período en la suma toral expresada, según el siguiente pormenor: «CAPITILO I «Rentas-Personal. «Artículo 3.o Sueldo del Agente Central, a $60 por mes $ 720
«Sueldo del Ayudante, a $25 por mes 300
«Sueldo del Inspector de Fábrica, a $30 por mes 360
«Sueldo del Alambiquero y preparador de mistelas, a $25 por mes 300
«Sueldo del Ayudante del Alambiquero, a $17 por mes 204
«Sueldo de los Agentes Municipales de Sucre, Mocoa y Puerto Asís, así: el 10 por 100 para el de Sucre, aproximación en el año, $600; para el de Mocoa el 14 por 100, aproximación, $600; para el de Puerto Asís el 15 por 100, aproximación, $300 Sueldo del Proveedor de útiles y enseres para la renta, a $ 15 por mes 1,500 180
«Sueldo de dos Celadores para los Municipios de Sucre y Mocoa, a $20 cada uno 480
«Sueldo de ocho Agente de segunda clase, a $20 cada uno 1,920
«Suma el capítulo $ 5,964
«CAPITULO II «Rentas-Material. «Artículo 4.o Para útiles de escritorio del Agente Central de rentas, a $3 por mes $ 36
«Para arrendamiento de local para las Agencias de Sucre, Mocoa y Puerto Asís, a $2-50 por mes cada una 90
«Para alumbrado y útiles de escritorio de las mismas Agencias, a $1 por mes cada una 36
«Para arrendamiento de locales hasta para diez estanquillos que funcionan fuera de las poblaciones, a $0-50 cada una por mes 60
«Para arrendamiento de un potrero destinado a la recua de propiedad nacional que se ocupa en el transporte de licores y materias primas $ $90
«Gastos de herraduras, pastajes en los viajes, medicamentos, aperos, en el año 100
«Para el pago de treinta barriles de hierro estañado, pedidos para el transporte de licores 300
«Para la prensa copiadora para el servicio de la Agencia Central de rentas 50
«Para muebles de las Agencias de Mocoa y Puerto Asís 60
«Para impresión de formularios, libros de cuentas, medidas, embudos y otros enseres para la renta 200
«Para el pago da cinco mulas compradas con destino al servicio de la renta 580
«Auxilio del 10 por 100 a los Distritos de Sucre y Mocoa, por las rentas de licores y desgüello, en el año, aproximación 1,353 75
«Viáticos del Agente Central para visitas de las Agencias 100
«Viáticos de los Agentes conductores de licores, a $0-30 por día, aproximación, en el año 200
«Para la compra de una lancha para el servicio de la renta en el río Putumayo 6.000
«Para los leprosorios de la República, en un cuarto por ciento total de las rentas 38 25
«Suma el capítulo $ 9,294
«CAPITULO III «Comisaría-Personal. «Artículo 5.o Sueldo del Comisario Especial del Putumayo, a $250 por mes $ 3,000
«Sueldo del Secretario de la Comisaría, a $100 por mes 1,200
«Sueldo del Escribiente de la Comisaría, a $70 por mes 840
«Suma el capítulo $ 5,040
«CAPITULO IV «Comisaría-Material «Artículo 6. o Para útiles de escritorio de la Comisaría, a $8 por mes $ 96
«Para arrendamiento de local para la Comisaría, en tres meses, a $6 por mes 18
«Viáticos del Comisario para las visitas del Caucaya, la Tagua y Frontera Sur 1,300
«Para libros, un reloj, muebles y otros útiles para la instalación de la Comisaría, en Mocoa 106
«Para compra de encerados, costales, etc. para el transporte del archivo a Mocoa 25
«Suma el capítulo $ 1,545
«CAPITULO V «Alcaldías-Personal Artículo 7.o Sueldo de los Alcaldes de Sucre y Mocoa, a $55 el primero y a $50 el segundo, por mes, en doce meses $ 1260
«Sueldo del Secretario de la Alcaldía de Sucre, a $30, y el de Mocoa a $25 por mes, en doce meses $660
«Suma el capítulo $ 1,920
«CAPITULO VI «Alcaldía-Material. «Artículo 8.o Útiles de escritorio para las dos Alcaldías, a $4 por mes cada una, en doce meses $ 96
«Suma el capítulo $ 96
«CAPITULO VII «Inspecciones de Policía-Personal. «Artículo 9.o Sueldo de los Corregidores de Santiago, Sibundoy, San Francisco, Umbría, San Antonio del Guamuez, La Concepción, Güepi, Cuervo Márquez, a $25 por mes, en doce meses $ 2,400
«Sueldo de ocho Secretarios de los Corregimientos nombrados, a $10 por mes, en doce meses 960
«Sueldo del Corregidor del Alto Putumayo, a $30 por mes, en doce meses 360
«Sueldo del Secretario del Corregimiento del Alto Putumayo, a $15 por mes, en doce meses 180
«Suma el capítulo $ 3,900

«Inspecciones de Policía-Material.

«Artículo 10. Para útiles de escritorio de los Corregimientos, a $1-50 por mes cada uno, en doce meses

162

«Gendarmería-Personal.

«Artículo 11 Sueldo del Subjefe de Gendarmería residente en Caucaya, a $50 por mes, en doce meses

600

630

3,840

40

«Gendarmería-Material.

«Artículo 12. Alumbrado de Policía, a $2 para la de Sucre y a $4 para la del Caucaya, en doce meses

72

80

«Cárceles.

«Artículo 13. Para raciones de presos, en doce meses

«Obras Públicas-Personal.

«Artículo 14. Sueldo del Inspector de Obras Públicas, encargado de la herramienta, a $50 por mes

«Obras Públicas-Material

«Artículo 15. Para las casas que se construyen en Sucre y San Francisco, para Corregimientos, a $100 cada una

200

36

«Obras Públicas-Auxilios.

«Artículo 16. Para la iglesia que se construye en Mocoa

«Gastos varios.

«Artículo 17. Para la celebración del 7 de agosto

«Gastos imprevistos

«Artículo 18. Para atender a los gastos que puedan ocurrir con el carácter de urgentes, en el curso de la vigencia

33

«RECAPITULACION

«Capítulo I. Rentas-Personal

«Dado en Sucre (P.), a 20 de abril de 1928.

El Comisario Especial del Putumayo,

«Enrique Puertas

«El Secretario, Edmundo Salazar»

Artículo 2.o La cantidad de $15,258 que excede al auxilio nacional para la Comisaría Especial del Putumayo y que se liquida y distribuye en el presente Decreto para los gastos del servicio público de la misma, será legalizada con un crédito adicional que debe abrirse con sujeción a la ley.

Artículo 3.o De la partida de viáticos no puede disponerse de una sola vez, y deberá apropiarse de ella la suma que se estime necesaria para cada visita oficial a determinado Municipio o lugar del territorio, mediante resolución previa: y a las cuentas de cobro se agregará copia debidamente autenticada de la respectiva diligencia de visita.

Artículo 4.o Es necesario el concepto favorable de la Junta de Obras Públicas creada por Decreto ejecutivo del año en curso, para poder disponer de las sumas apropiadas en este presupuesto para las obras públicas; y los contratos que se celebren se someterán a la revisión del Ministerio de Gobierno, cualquiera que sea su valor.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1928

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

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