reglamentario de la Ley 56 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1938-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase en la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) el auxilio de que trafa el artículo 1° de la. Ley 56 de 1938, para la.celebración de la Segunda Semana Médica Nacional.
Artículo 2° La suma de que trata el artículo anterior, se entregará al Tesorero de la Federación Médica Colombiana, quién debe rendir cuentas de las inversiones que haga ante la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado eñ Bogotá a 31 de mayo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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