Por el cual se dictan medidas relacionadas con el restablecimiento del orden público
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la constitucional nacional y en Desarrollo del decreto 2131 de 1976, y,
CONSIDERANDO;
Que en la universidad de Nariño se han presentado numerosos actos de Violencia que han impedido el normal funcionamiento de dicho claustro;
Que la perturbación de la vida universitaria en el momento actual del país Constituye uno de los factores graves de alteración de orden público; que Es deber del gobierno dictar las medidas necesarias para el Restablecimiento del orden público;
Que es indispensable dotar a las autoridades universitarias de los poderes Necesarios para que contribuyan eficazmente al restablecimiento de la Normalidad en el funcionamiento del centro educativo a su cargo,
DECRETA;
Artículo 1°. Mientras dure el presente estado de sitio, facultase al rector de la Universidad de Nariño, con sede en la ciudad de pasto, para dictar cuando Lo considere necesario, las medidas académicas , administrativas o Disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, Reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan a las demás autoridades de la Respectiva universidad.
Artículo 2°. Los actos que expida el rector de la universidad de mariño en virtud de la Facultad conferida en el artículo 1°. De ese decreto, deberán ser Aprobados por el gobernador del departamento de mariño, en su condición de Presidente del consejo superior universitario de esa universidad.
Artículo 3°. Este decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le
Sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 3 de mayo de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno, Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Lievano Aguirre. El ministro de justicia, Cesar Gómez Estrada. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, Álvaro Araujo Noguera. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Oscar Montoya Montoya. El Ministro de Salud, Raúl Orejuela Bueno. El Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo. El Ministro de Minas y Energía, Miguel Urratia Montoya. El Ministro de Educacion Nacional, Rafael Rivas Posada. La Ministra de Comunicaciones, Sara Ordoñez De Londoño. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.