Por el cual se reglamenta el envío de expedientes de una Oficina Seccional de Escalafón, a otra

Rango Decreto
Publicación 1982-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de descentralizar la administración del. Escalafón Nacional, se establecieron en el país las oficinas seccionales de Escalafón, para poder así facilitar el escalafonamiento del personal docente;

Que algunos docentes han solicitado el envío de sus expedientes a oficinas seccionales de Escalafón diferentes, a sus sitios de trabajo, y a la cual se asimilaron o ascendieron;

Que para la organización y el control del kárdex en la División de Escalafón y carrera docente, establecido por la ley, es indispensable tener datos precisos que permitan tener informaciones confiables;

Que los continuos cambios de expedientes de los docentes, se pueden prestar a que un educador tenga dos o más asimilaciones y ascensos en sitios diferentes, lo cual es inconveniente para el reconocimiento de los efectos fiscales u otros,

DECRETA:

Artículo primero. Prohíbese el envío de expedientes de personal docente de una oficina seccional a otra.
Artículo segundo. Establécense las siguientes excepciones:
Artículo tercero. Para los casos contemplados en los literales b) y c) del artículo anterior se requiere comunicación escrita.
Artículo cuarto. (Transitorio). En caso de que se hubiesen hecho traslados de expedientes con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, debe comunicarse de inmediato a la División de Escalafón y Carrera Docente para los fines pertinentes.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

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