Por el cual se reglamenta el envío de expedientes de una Oficina Seccional de Escalafón, a otra
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de descentralizar la administración del. Escalafón Nacional, se establecieron en el país las oficinas seccionales de Escalafón, para poder así facilitar el escalafonamiento del personal docente;
Que algunos docentes han solicitado el envío de sus expedientes a oficinas seccionales de Escalafón diferentes, a sus sitios de trabajo, y a la cual se asimilaron o ascendieron;
Que para la organización y el control del kárdex en la División de Escalafón y carrera docente, establecido por la ley, es indispensable tener datos precisos que permitan tener informaciones confiables;
Que los continuos cambios de expedientes de los docentes, se pueden prestar a que un educador tenga dos o más asimilaciones y ascensos en sitios diferentes, lo cual es inconveniente para el reconocimiento de los efectos fiscales u otros,
DECRETA:
Artículo primero. Prohíbese el envío de expedientes de personal docente de una oficina seccional a otra.
Artículo segundo. Establécense las siguientes excepciones:
- a) Cuando la respectiva oficina de Escalafón del Departamento, Intendencia, Comisaría o el Distrito Especial, lo requiera, por encontrar que el docente está laborando en el sitio diferente al cual se asimiló o ascendió, siempre y guando adjunte el decreto de nombramiento o resolución de traslado;
- b) Cuando lo requiera la División de Escalafón y Carrera Docente para efectos investigativos;
- c) Cuando lo requiera la Junta Nacional de Escalafón para efectos investigativos.
Artículo tercero. Para los casos contemplados en los literales b) y c) del artículo anterior se requiere comunicación escrita.
Artículo cuarto. (Transitorio). En caso de que se hubiesen hecho traslados de expedientes con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, debe comunicarse de inmediato a la División de Escalafón y Carrera Docente para los fines pertinentes.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.
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