por el cual se autorizan unas transacciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el artículo 341 del Código Civil y,
CONSIDERANDO:
Que es y ha sido interés del Gobierno Nacional que la capital de la República cuente con un parque nacional, que además de embellecer la ciudad sirva de lugar de esparcimiento para sus habitantes;
Que para dicho efecto, se ha considerado que el Parque Nacional Olaya Herrera es el más indicado y en consecuencia requiere de un manejo especial y coordinado entre las distintas entidades del Estado, que por razón de sus funciones tienen que ver directa o indirectamente en su conservación y desarrollo;
Que en el año de 1959, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, realizó todos los actos tendientes a solucionar el problema de la titularidad jurídica de los terrenos necesarios para la ampliación del parque, sin llegar a una fórmula transaccional;
Que las gestiones adelantadas por el Ministerio de Obras Públicas, en el año de 1959, tuvieron por finalidad materializar la conveniencia de dotar a la ciudadanía de la capital de la República de un parque adecuado por su extensión, belleza y facilidades de acceso dotado de obras que permitieran la recreación y el deporte;
Que el interés del Gobierno Nacional en el desarrollo del parque lo llevó en el año de 1960 a expedir la Resolución ejecutiva número 301 mediante la cual se decretó la expropiación por causa de utilidad pública de interés social de un inmueble denominado Monserrate que por su ubicación permitía el desarrollo del parque. Dicha providencia encargó al Personero Distrital de Bogotá instaurar los respectivos juicios;
Que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá se adelantó el juicio de expropiación que culminó con la decisión adoptada el 15 de febrero de 1961, en la cual se decretó la expropiación en favor de la Nación, del derecho de dominio que los demandados tenían en común y proindiviso sobre el inmueble a que se refiere la Resolución ejecutiva número 301 de 1960;
Que el 4 de mayo de 1961, se efectuó la entrega real y material de los bienes objeto de la expropiación en favor de la Nación, la cual declaró recibirlos a satisfacción pero quedando constancia que en el inmueble existían algunas edificaciones que no habían sido objeto de la decisión judicial, como también de que existían arrendatarios a los cuales la providencia advierte que en adelante, para cualquier efecto, deben entenderse directamente con la Nación;
Que el 19 de enero de 1962, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá decretó la adjudicación del respectivo inmueble en favor de la Nación.;
Que las personas que ocupaban el inmueble continuaron haciéndolo, razón por la cual se hace necesario adelantar las gestiones conducentes a normalizar su situación en cuanto a derechos existentes o no sobra los predios ocupados;
Que con ocasión de los 450 años de la ciudad de Bogotá, el interés del Gobierno Nacional en recuperar para la capital el citado parque, lo llevó a coordinar actividades en el Parque Nacional Olaya Herrera, especialmente cuando en forma paralela se viene desarrollando un programa de mejoramiento de las redes del acueducto de la ciudad, cuyas obras en gran medida se desarrollan dentro del perímetro del parque en zonas que presentan el problema de ocupación ya descrito;
Que la Nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Fondo de Inmuebles Nacionales, el Distrito Especial de Bogotá, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez -CAR-, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, suscribieron el 6 de octubre de 1987, el Convenio Interinstitucional número 308 de 1987, mediante el cual aunaron esfuerzos técnicos y económicos para efectuar los estudios y obras necesarias para adelantar el proyecto de ampliación del Parque Nacional Olaya Herrera, encargando para dicho efecto a la CAR;
Que es necesario que la Nación ejerza plenamente su derecho de dominio en la totalidad de predios que conforman el Parque Nacional Olaya Herrera, pero evitando que se presenten problemas de tipo social por el hecho de la ubicación en dichos predios de personas que tal y como se mencionó vienen ejerciendo una ocupación permanente;
Que se hace indispensable precaver posibles pleitos y los costos que ellos generarían para la Nación;
Que en consecuencia, se considera procedente autorizar al Ministro de Obras Públicas y Transporte para que actuando a nombre de la Nación transija con los ocupantes del Parque Nacional Olaya Herrera para quienes se adelantó el avalúo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi correspondiente, y en lo posible, se adelante un programa de reubicación de los citados ocupantes en coordinación con el Instituto de Crédito Territorial, que para estos efectos contará con los recursos presupuestales que el Gobierno Nacional apropie, en las condiciones y oportunidad expresadas por el Departamento Nacional de Plantación en el Oficio J-013 del 16 de febrero de 1990, que dirigiera el Jefe del Departamento al Gerente General del Instituto de Crédito Territorial. Así mismo, para sufragar los costos de la transacción se utilizarán recursos del mencionado Convenio Interinstitucional número 308 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para que a nombre de la Nación, transija con los ocupantes del Parque Nacional Olaya Herrera, a quienes se practicaron avalúos comerciales de mejoras, por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, relacionados en el Oficio número 11329 del 24 de octubre de 1989 de la División de Avalúos Especiales, ubicados en el terreno denominado “Monserrate”, situado en el Distrito Especial de Bogotá, manzana 22-2E/5 dirección antigua “Paseo Bolívar”, distinguido en la nomenclatura actual con los números 21-48/50, 21-52/56 con cabida aproximada de doscientas treinta y una hectáreas con ocho mil ochenta y cinco metros cuadrados y comprendido en la actualidad dentro de los siguientes linderos:
Por el Norte: Del punto 1 al punto 2 con el río Arzobispo.
Por el Oriente: Del punto 2 al punto 3 con la ceja o filo de la serranía, menos en la parte que linda con la Iglesia de Monserrate.
Por el Sur: Del punto 3 al punto 4 en una distancia de 611 metros hasta la carretera de circunvalación, colinda con predios de la Compañía del Telesférico a Monserrate. Del punto 4 al punto 5 por el costado occidental de la carretera circunvalar en una distancia de 35 metros. Del punto 5 al punto 6 en una distancia de 50 metros hasta el Paseo Bolívar. Del punto 6 al punto 7 en una distancia de 270 metros por el costado Norte del Paseo Bolívar hasta la primeva cresta de la montaña; y
Por el Occidente: Del punto 7 al punto 8, siguiendo la cresta de la montaña en una distancia de 270 metros hasta el costado occidental de la carretera circunvalar y frente a la entrada de la vía oriental del parque. Del punto 8 al punto 9 por el costado occidental de la carretera circunvalar hasta el costado norte del Jardín Infantil de la Perseverancia, Del punto 9 al punto 10 en dirección occidente en una distancia de 55 metros con el costado norte del Jardín Infantil de la Perseverancia, hasta el muro oriental del Colegio San Bartolomé. Del punto 10 al punto 11 con el costado oriental del muro del Colegio San Bartolomé. Del punto 11 al punto 1 colinda con predios del Parque Nacional adquiridos por la Nación entre los años 1934 a 1938, conforme al mapa que se anexa y forma parte del presente Decreto.
En consecuencia, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte suscribirá los contratos a que haya lugar.
Artículo 2° Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte deberá tener en cuenta los recursos que apropie el Gobierno Nacional como también, los provenientes del Convenio Interinstitucional número 308 de 1987 para la ampliación del Parque Nacional Olaya Herrera.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
Luz Priscila Ceballos Ordóñez.
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