Por el cual se aplaza la elección de Diputados a las Asambleas departamentales y de Consejos municipales
El Presidente de la República de Colombia,
considerando :
1.° Que el artículo 19 de la Ley 42 de 1905 señala el primer domingo de Octubre próximo para la elección ordinaria de Diputados á las Asambleas departamentales y de Consejeros municipales ;
2.° Que dicha elección carece de objeto práctico toda vez que la opinión del país se ha pronunciado por la extinción de las entidades departamentales, prefiriendo la división del territorio nacional en Provincias; y
3.° Que próximamente será convocada la Asamblea Nacional para tratar, entre otros puntos importantes de la Administración pública, el que se refiere á división territorial, que, á ser atendidas las exigencias de la opinión, modificará substancialmente lo relativo á la existencia dé las Asambleas departamentales y á la manera de constituir los Consejos municipales,
decreta:
Artículo único. Aplázase la elección de Diputados á las Asambleas departamentales y de Consejeros municipales hasta que la Asamblea Nacional decida acerca de la nueva división territorial y de otras reformas que el Poder Ejecutivo someterá á su consideración.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Agosto de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VELEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.