Por el cual se crea una Facultad Universitaria

Rango Decreto
Publicación 1913-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 2.° de la Ley 61 de 1913.

decreta:

Artículo 1. ° Créase en la Universidad Nacional la Facultad de Ciencias Naturales.
Artículo 2. ° El plan de estudios de esta Facultad será el siguiente:

Primer año.

Física aplicada a la Historia Natural.

Zoología (Anatomía y Fisiología generales y en especial del hombre, clasificación, tipos clases).

Botánica (Organográfica y Fisiología vegetales, clasificación, grandes grupos, clases).

Química general.

Segundo año.

Zoología descriptiva (vertebrados, aplicaciones, usos, fauna colombiana).

Botánica descriptiva (fanerógamos, aplicaciones y usos. Flora colombiana).

Química inorgánica (análisis cuantitativo y cualitativo).

Mineralogía y Cristalografía.

Tercer año.

Química orgánica y biología.

Zoología descriptiva (artrópodos, gusanos, moluscos, equinodermos, pólipos, espongiarios, protozoarios).

Botánica (criptógamos).

Antropología.

Cuarto año.

Química tecnológica.

Biología general.

Geología.

Paleontología.

Artículo 3º. Para matricularse en la Facultad de Ciencias Naturales se necesita presentar el Diploma de Bachiller, expedido por un plantel que esté facultado para ello por el Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 4. ° La Facultad de Ciencias Naturales conferirá el título de Profesor de Ciencias, y mientras se dicta el Reglamento respectivo, se regirá por el de la Facultad de Medicina.
Artículo 5. ° En el próximo año escolar los cursos de primer año, de Ciencias Naturales, serán los mismos que hasta ahora se han venido haciendo en la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales.
Artículo 6.° Del año de 1915 en adelante el Bachillerato necesario para obtener matrícula en la Facultad de Medicina debe comprender los cursos de Química general y de Botánica y Zoología generales, tales como se hacen en la Escuela de Comercio o en el Colegio Nacional de San Bartolomé.
Artículo 7. ° Del año de 1915 en adelante, el primer año del pensum de la Facultad de Medicina será reemplazado por Botánica médica, Zoología médica y Química biológica.
Artículo 8. ° Mientras se dota a la Facultad de Ciencias naturales de un local propio y adecuado, continuará funcionando en el de la Facultad de Medicina y bajo la Dirección del Rector y del Secretario de la misma.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Instrucción Pública,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.