Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia

Rango Decreto
Publicación 1918-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones que le confiere la Ley 11 de 1917,

decreta

Artículo 1° La guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia dependerá directamente del ministerio de Guerra.
Artículo 2° El servicio de esa guarnición será prestado por la unidad del Ejército que designe el Ministerio de Guerra, y. constará del siguiente personal de Oficiales y tropa en comisión:

Un Oficial superior, como Comandante de la guarnición, y los Oficiales, Suboficiales y soldados correspondientes a una Unidad fundamental, sin perjuicio de, que el Ministerio de Guerra pueda aumentar esta dotación cuando lo estime conveniente.

Artículo 3° El personal de la guarnición tendrá las siguientes asignaciones mensuales:
Teniente Coronel, ciento ochenta pesos $ 180
Capitán, ciento cuarenta pesos 140
Teniente, ciento diez pesos 110
Subteniente, noventa pesos 90
Sargento primero, treinta -y cinco pesos 35
Sargento segundo, veinticinco pesos 25
Cabo primero y Corneta, veinte pesos 20
Cabo segundo y Tambor, diez y seis pesos 16
Soldado, diez pesos 10

Parágrafo En caso de que el Ministerio de Guerra resuelva designar uno o más Jefes, de otra graduación para esta guarnición éstos tendrán las siguientes asignaciones:

El General de división, doscientas cincuenta pesos $ 250
El General de Brigada, doscientos veinte pesos 220
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El Coronel, doscientos pesos 200
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El Mayor, ciento setenta pesos 170
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Artículo 4° Para los efectos del artículo 12 de la Ley 26 de 1916, será Considerada esta guarnición como cuerpo de tropas destacado, y tendrá los siguientes empleados militares, con las asignaciones que se expresan:
Un Oficial de Sanidad, ciento cuarenta pesos $ 140
Un Contador, ciento veinte pesos 120
Un Oficial de Aprovisionamientos, ciento veinte pesos 120
Un Capellán, ochenta pesos 80
Un Institutor Civil, ochenta pesos 80
Artículo 5° Las erogaciones dé que trata el presente Decreto se imputarán al capítulo 46, artículo 358, del presupuesto vigente.
Artículo 6° De acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley 26, esta guarnición tendrá el siguiente personal contratado, asimilado, para 103 efectos fiscales, a los grados que Se expresan:

Un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Armero, un Peluquero, un Sastre, un Zapatero y un Carpintero, a Sargentos primeros; un Enfermero, un furriel Guardaalmacén y un Mayordomo de casino, a Sargentos segundos; cuatro Ranche los, dos Asistentes y dos Sirvientes da casino, a Cabos segundos.

Parágrafo. Las asignaciones que fija el presente Decreto no estarán sujetas a los descuentos de, que trata la Ley 47 de 1916.

Artículo 7° El Comandante de la guarnición tendrá todas las atribuciones que los reglamentos militares asignan a los Comandantes de Cuerpos de tropas, y podrá de entre los Oficiales de ella designar el que deba desempeñar las funciones de Ayudante.
Artículo 8° Tanto el personal de tropa combatiente como el contratado tendrá derecho a los servicios de alimentación, lavado y peluquería por cuanta del Gobierno, para lo cual se fija la suma de diez pesos ($ 10) mensuales para cada uno de los individuos anteriormente mencionados.
Artículo 9° Las partidas fijadas en el Decreto trescientos ochenta y seis (386) de 1917, para gasto. de alumbrando útiles de escritorio, talleres, torteéis, aseo e higiene y demás que sean necesarios para atender a .los diverso servicios de la guarnición de que trata este Decreto, podrán ser aumentadas por el Ministerio de Guerra hasta en un veinte por ciento así requiera.
Artículo 10. Las disposiciones del presente Decreto regirán desde el primero de julio próximo.
Artículo 11. Descanse los decretos mil setecientos veintidós (1722) de 1917 y quinientos sesenta y seis (566) seiscientos ocho (608) y seiscientos treinta y cinco (635) de 1918

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO

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