Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Obras Públicas solicita se liquide en el Presupuesto de gastos vigente el crédito correspondiente a las dos unidades del producto bruto de las Aduanas del Atlántico, destinado por la Ley 47 de 1918, a la construcción de la vía llamada del Carare;
Que el Decreto número 742 del año en curso dispone practicar los estudios técnicos completos del trazado definitivo de la vía y organiza, con tal objeto, dos comisiones de ingenieros encargados de ejecutar tales trabajos en las secciones de Boyacá y Santander; y
Que la liquidación respectiva debe hacerse desde el día en que entró en vigencia la ley citada, para que verificado el depósito mensual del porcientaje asignado, se cuente con una existencia efectiva de fondos y se obtenga así el funcionamiento regular y eficaz de los trabajos que van a emprenderse,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal del 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la suma de cien mil pesos ($ 100,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras y caminos de herradura
| Artículo 636. Para la carretera del Carare (dos unidades del producto bruto de las aduanas del atlántico, Ley 47 de 1918), del 20 de noviembre próximo pasado al último de febrero de 1920, aproximación. | $ 100,000 |
|---|---|
| Total | $ 100,000 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministro de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que de lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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