Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1938-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que de los fondos votados en el artículó 246, capítulo 45 de las apropiaciones para la actual vigencia, y distribuidos por medio del Decreto número 79 del año en cursó, para sostenimiento de la colonia escolar de Bogotá, han resultado algunos sobrantes, por economías efectuadas en los diversos servicios,

DECRETA:

Artículo único. La partida de ochocientos diez y nueve pesos con setenta y dos centavos ($ 819-72) a que ascienden las economías hechas en los diversos servicios de la colonia escolar de Bogotá y comprendida en el artículo 246, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, se destina así:
Para la terminación de los gallineros $ 300.00
Para la construcción del palomar 75.00
Para la construcción de dos establos para cerdos 50.00
Para la construcción de la casa del granjero 150.00
Para comprar frazadas, fundas y overoles 244.72
Total $ 819.72

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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