por el cual se crea y organiza la Dirección General de Aeronáutica Civil y se reglamentan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944
DECRETA:
Artículo 1º. En ejercicio de las facultades que le confiere al Gobierno la disposición del artículo 22 de la Ley 102 de 1944, créase la Dirección General de Aeronáutica Civil como un organismo especial dependiente directamente del Ministro de Guerra.
Artículo 2º. La Dirección General de Aeronáutica Civil funcionará bajo las órdenes de un Director, y queda encargado de la reglamentación, supervigilancia y control de los siguientes asuntos: Personal, material e instalaciones de la Aeronáutica Civil; campos, aduanas y rutas; servicios de seguridad aérea, como radio-aeronáutica y aerología; personerías jurídicas de las empresas de transportes aéreos; tarifas e itinerarios, mantenimiento y operaciones de las mismas; licencias del personal de vuelo, técnico y especialista; toda clase de trabajos aéreos; escuelas civiles y aviación de turismo; policía aérea; y, en general, de todo lo relativo a las actividades, personal e instalaciones del ramo de Aviación Civil.
Parágrafo 1º Corresponde también a la Dirección estudiar la posición internacional del país en el ramo de la Aeronáutica Civil, con especial referencia a los convenios y pactos internacionales y a los trabajos de las comisiones especiales y permanentes, y proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las medidas que estime conveniente adoptar.
Parágrafo 2º Igualmente queda a cargo la Dirección estudiar y elaborar los proyectos de leyes referentes al régimen y desarrollo del ramo de Aeronáutica Civil y los decretos reglamentarios de la legislación actual o posterior en esta materia.
Artículo 3º. La Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá para el desempeño de sus actividades las siguientes dependencias y repartición de funciones, así:
SECRETARIA GENERAL
Esta dependencia tendrá a su cargo el servicio de registro aéreo, registro general, recibo y despacho de correspondencia; la tramitación de todos los asuntos y elaboración de los proyectos de resolución y demás providencias que deba dictar la Dirección General en el desempeño de sus funciones; el servicio de traducción de los asuntos relacionados con la Aeronáutica Civil; el servicio de biblioteca, publicaciones, canje e informaciones en el interior del país y con los países extranjeros y entidades de Aeronáutica Civil de éstos: el servicio de archivo general de Aeronáutica Civil; los estudios legales y jurídicos sobre la materia, tramitación del reconocimiento de personerías jurídicas a las compañías comerciales de aviación y elaboración de las distintas disposiciones administrativas a que den motivo las solicitudes que se presenten.
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES
Esta dependencia comprenderá las siguientes Secciones:
- a) Licencias:
Esta Sección tendrá a su cargo el estudio y preparación de las licencias que deba expedir la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas con toda actividad aérea, de acuerdo con la ley y con los reglamentos que rijan sobre esta materia, y llevar los kárdex correspondientes del personal de las compañías de transportes aéreos.
- b) Sanidad:
Esta dependencia atenderá los exámenes psico-fisiológicos y orgánicos que requiera el personal que por razón de sus actividades en el ramo de Aviación civil deba llenar estos requisitos y estar bajo el control de la Aeronáutica Civil. Estos exámenes podrán ser practicados por médicos particulares aceptados por esta Sección como prácticos en exámenes médicos de aviación, y en este caso, los resultados de dichos exámenes quedarán sometidos a la aprobación de esta Sección. Esta Sección llevará además, el control sanitario de los aeródromos y aeronaves nacionales y de las extranjeras que operen en el país.
- c) Inspección:
Esta Sección tendrá a su cargo la inspección permanente de las aeronaves de transportes y trabajos aéreos y de turismo, pertenecientes a las compañías comerciales de aviación y demás empresas y particulares que se dediquen a este género de actividades; la inspección y examen del personal de pilotos, mecánicos radio-operadores, etc., vinculados directamente a la navegación aérea; la inspección de los servicios de radio y meteorología que deben mantener las compañías, empresas y particulares destinados a las actividades aéreas; la inspección técnica de las escuelas y demás establecimientos destinados a la preparación del personal de pilotos, mecánicos de aviación, radio-operadores, aerólogos y demás especialidades vinculadas a la navegación aérea.
- d) Seguridad.
Esta Sección tendrá a su cargo la organización y reglamentación de todos los servicios de seguridad en vuelo, tales como los de radio-aeronáutica y aerología; reglamentación de planes y rutas de vuelo en lo que se refiere especialmente a rumbos, altura y equipo necesario en cada caso.
- e) Emergencias.
Esta Sección tendrá a su cargo los servicios de auxilios e investigación en caso de accidentes.
- f) Estadística.
Esta Sección llevará la estadística de la Aeronáutica Civil, para lo cual podrá solicitar de las personas naturales o jurídicas que se ocupen de actividades aéreas en el país los datos necesarios.
DEPARTAMENTO DE INGENIERIA
Este Departamento tendrá a su cargo el estudio técnico, la localización, aprobación de planos y proyectos para la construcción de los aeródromos de propiedad particular de que trata el artículo 54 de la Ley 89 de 1938; la realización de los estudios, dirección de las obras de construcción y mantenimiento de los aeropuertos de propiedad del Estado; el estudio de las edificaciones e instalaciones en los mismos aeropuertos; la elaboración y edición de cartas y mapas de aeronavegación y organización de mapotecas.
Parágrafo. La inspección de todos estos aeródromos e instalaciones, tanto privadas como nacionales, quedará a cargo de este Departamento.
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN
Este Departamento tendrá a su cargo la organización y vigilancia de los institutos destinados a la enseñanza y preparación de pilotos, mecánicos y de demás personal de aviación Civil que dependan del Gobierno; el fomento entre entidades civiles y particulares de nuevos-establecimientos de esta índole, de aeroclubes, etc., y revisión de los programas y pénsumes correspondientes; el fomento de la aviación de turismo nacional e internacional; la dirección de publicaciones que disponga la Dirección General de Aeronáutica o el Ministerio de Guerra con fines de información y propaganda de la aeronáutica Civil Colombiana .
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
Este Departamento tendrá a su cargo el estudio, por el aspecto económico, de la explotación del espacio atmosférico nacional por compañías colombianas o extranjeras y por naves del Estado; el estudio y la distribución de aerovías y rutas dentro del país y a países extranjeros; el estudio del régimen de tarifas de las compañías nacionales y extranjeras en la presentación de su servicio aéreo regular; la determinación de los costos de operaciones del tráfico comercial aéreo; el estudio de las conexiones de la Aeronáutica Civil Colombiana con la de otros países; el estudio de la organización y control, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del servicio de aduanas en los aeropuertos que tengan el carácter de internacionales; el estudio sobre la regulación que deba darse al correo aéreo nacional para presentarlo al Ministerio del ramo.
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
Este Departamento tendrá a su cargo la confección de los proyectos del presupuesto anual y acuerdo mensual de gastos que la Dirección General debe someter a la aprobación del Ministro; llevar los libros de contabilidad que corresponda a ingresos y egresos de fondos; atender al pago del personal; organizar y controlar los almacenes correspondientes a la Dirección General, que deben hacer la distribución y envío de todos los materiales necesarios para el sostenimiento de esta organización; elaborar los inventarios y llevar las estadísticas del movimiento del material correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica; estudiar previamente las ofertas y contratos sobre propiedades muebles e inmuebles, conforme a las disposiciones que rijan sobre la materia; elaborar los pliegos de cargos para todos los contratos y pedidos que se celebren en relación con adquisiciones y obtener las cotizaciones necesarias y efectuar las compras.
Parágrafo. Dependiente de este departamento funcionará la sección de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, encargada de los libros de posesión, kárdex, índices y archivos, seguro y prestaciones sociales, expedición de certificaciones y, en general, de todo lo relacionado con la organización y manejo del personal de empleados de esta dependencia.
Artículo 4º. Por medio de decretos posteriores el Gobierno reglamentará la Ley 89 de 1938 y este decreto en lo que se refiere a los requisitos que deban llenar las compañías, empresas y particulares que se dediquen a las actividades propias de los transportes aéreos, comerciales, de trabajos aéreos, enseñanza y preparación del personal técnico vinculado directamente a la navegación aérea, entrenamiento y turismo aéreo, y señalará la tramitación que debe darse a las solicitudes de licencias, aprobación de tarifas, reconocimiento de personerías jurídicas a nuevas sociedades, licencias para operar, establecimiento de nuevas líneas nacionales o internacionales, etc.
Artículo 5º. El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil será el siguiente:
Dirección:
Un Director.
Un Adjunto 1º, Mecanotaquígrafo.
Un Chofer.
Un Cartero.
Secretaría:
Un Secretario.
Un Asesor Jurídico.
Un Mecanotaquígrafo.
Un Jefe de Archivos.
Un Jefe de Registro Aéreo.
Un Adjunto 2º Mecanógrafo.
Un Oficial de Registro General.
Un Traductor Bibliotecario.
Un Cartero.
DEPARTAMENTO NUMERO 1-OPERACIONES
Jefatura.
Un Jefe.
Un Adjunto 2º Mecanógrafo.
Licencias:
Un Encargado de Licencias.
Un Adjunto 2., de kárdex.
Sanidad.
Un Médico Jefe.
Un médico de Organos de los Sentidos
Un Enfermero Mecanógrafo.
Inspección:
Un Jefe de Servicio de Inspección.
Un Especialista de Estructuras.
Un Mecánico 1º de Motores.
Un Mecánico 1º de Hélices.
Un Mecánico 1º de Hidráulicas.
Un Inspector de Radio.
Un Mecanógrafo.
Seguridad:
Un Encargado de Seguridad.
Un Técnico de Radio.
Un Meteorólogo.
Un Radio- operador.
Un Adjunto 2º Mecanógrafo.
Emergencia.
Un Jefe de Servicio de Emergencia.
Un Inspector de Accidentes.
Estadística:
Un Sub Jefe de Estadística.
Un adjunto 1º
Un Encargado de Kárdex.
DEPARTAMENTO NUMERO 2-INGENIERIA
Un Ingeniero Jefe.
Un Ingeniero Arquitecto.
Un Ingeniero Inspector.
Un Topógrafo 1º.
Un Mecánico Inspector de Equipos.
Un Dibujante 1º.
Un Dibujante 2º.
Un Adjunto 2º de Mapoteca.
DEARTAMENTO NUMERO 3-INSTRUCCIÓN.
Un Jefe.
Un Subjefe.
Un Mecanotaquírafo.
DEPARTAMENTO NUMERO 4-ECONOMIA.
Un Jefe.
Un Técnico en Aerovías y tarifas.
Un experto en Asuntos Aeronáuticos Internacionales.
Un Mecanotaquígrafo.
DEPARTAMENTO NUMERO 5-ADMINISTRACION.
Un Jefe de Control y Ordenación.
Un subjefe Encargado de la sección de personal.
Un Contador Pagador.
Un Almacenista.
Un Revisor de cuentas.
Un Cotizador.
Un Mecanógrafo Encargado Kárdex.
Un Cartero.
Parágrafo. Por decretos posteriores se fijaran las asignaciones de este personal.
Artículo 6º. Una vez expedido este Decreto el Gobierno proveerá los cargos y designará el personal indispensable para que esta organización entre a funcionar con los servicios necesarios para atender a las necesidades y desarrollo de la Aeronáutica Civil en el momento actual, y en lo sucesivo irá llenando los cargos vacantes a medida que el servicio lo requiera.
Artículo 7º. El Ministro de Guerra podrá designar en comisión en la Dirección de Aeronáutica Civil personal técnico y administrativo de la Aviación Militar o de otras dependencias del Ministerio. Las actividades de vuelo y tiempo de servicio de este personal se considerarán como ejecutados dentro del arma respectiva para los efectos fiscales, calificación de servicios y demás prerrogativas.
Artículo 8º. L a Dirección General de Aeronáutica Civil podrá controlar servicios especiales con técnicos nacionales y extranjeros para la ejecución de los trabajos de este ramo, con sujeción a las normas legales.
Artículo 9º. El Director General de Aeronáutica Civil podrá suspender o retirar definitivamente las matriculas, licencias, permisos y autorizaciones de cualquier clase que se hubieren concedido por la misma Dirección a quienes resulten responsables de infracciones o cuando las necesidades del servicio o conveniencias de la Aeronáutica Civil lo hagan necesario.
Artículo 10. Las adquisiciones de materiales, maquinarias y demás elementos para la Aeronáutica Civil que se hagan en el interior o en el exterior, se gestionarán por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con sujeción a las normas señaladas en el Decreto número 46 de 1942 y demás disposiciones vigentes de esta materia.
Artículo 11. Los contratos sobre prestación de servicios, adquisición o reparación de materiales y elementos y compra de bienes, muebles e inmuebles, relacionados con la Aeronáutica Civil los celebrará la Dirección General de Aeronáutica Civil, y requerirán la aprobación del Ministro de Guerra y las demás formalidades legales según la cuantía del contrato.
Artículo 12. El manejo de fondos fuera de Bogotá para el pago de empleados y para atender a las obras que dependan de la Dirección General de Aeronáutica Civil se hará conforme a las normas que rigen para el Ministerio de Guerra y la reglamentación establecida por la Contraloría General de la República.
Artículo 13. Quedan a cargo de la Aeronáutica Civil los siguientes aeródromos nacionales:
Arauca, Cúcuta, Ipiales, Puerto Carreño, Riohacha, Tumaco, Turbo, Bucaramanga, Puerto López, (G.), Cartago, Cravo Norte, Dos Ríos, Honda, Neiva, Orocué, Popayán, San Martín, Tame, Uribia, Urrao, Valledupar, Villavicencio, Garzón ( La Jagua ), Ibagué, Buenavista, Paipa, Mompós, Mariquita, Santágeda (Manizales) y Santa Marta.
Parágrafo. A partir de la vigencia de este Decreto, las instalaciones, materiales, vehículos, mobiliario, herramientas y fondos destinados a estos aeródromos quedarán bajo la dependencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante la confección de los inventarios que debe practicar la Sección correspondiente.
Artículo 14. La construcción, conservación y administración de los aeródromos nacionales y demás instalaciones complementarias estarán exclusivamente a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que podrá contratarlos con otras entidades o personas con expresa autorización del Gobierno.
Artículo 15. Para atender al servicio de la Dirección General de la Aeronáutica Civil se incluirá por separado en el proyecto de apropiaciones anuales que presente el Gobierno al Congreso para cada vigencia fiscal la partida necesaria para todos los gastos que demande la Aeronáutica Civil.
Artículo 16. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abrirán los créditos adicionales y se verificarán los traslados necesarios en el Presupuesto de apropiaciones de la presente vigencia para atender al funcionamiento regular de la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme se establece en este Decreto.
Artículo 17. Créase el Consejo Nacional de Aeronáutica, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, Guerra y Correos y Telégrafos por el Director General de la Fuerza Aérea y por un representante de las compañías Colombianas de transportes Aéreos, elegido conforme a normas que dictará el Gobierno.
Cada uno de los Ministros podrá designar un suplente permanente de la categoría y conocimiento que requiera esta entidad.
Artículo 18. El Consejo de que trata el artículo anterior tendrá el carácter de entidad consultiva en todos los asuntos de aeronáutica que revistan especial importancia nacional o internacional. El Ministro de Guerra convocará el Consejo y le someterá a su consideración los asuntos que han de ser materia de su estudio. El Consejo elaborará su propio reglamento.
Artículo 19. Deróganse los Decretos números 1176 de1939, 2140 de 1941, 1111 y 1736 de 1942 y 2693 de 1946.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores Carlos LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Francisco de P. PEREZ-EL Ministro de Guerra, Carlos S. DE SANTAMARIA, El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA.
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