Por el cual se crean unos cargos en los Departamentos de Giros y de Correos del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1959-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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de Giros y Correos del Ministerio de Comunicaciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Comunicaciones:
Departamento de Giros.
Zona número 1 - Bogotá.
1 Visitador General de las Zonas de Giros $ 720.00
1 Oficial de Inventarios 420.00
1 Ayudante del Subalmacén de Especies Postales 360.00
Zona número 6 - Medellín.
1 Ayudante 1° de Contabilidad 350.00
Zona número 2 - Barranquilla.
1 Ayudante 1° de Contabilidad 350.00
1 Mensajero 260.00
Zona número 5 - Manizales.
1 Emisor de Giros 400.00
1 Mensajero 260.00
Zona número 3 - Bucaramanga.
1 Oficial de Canje 360.00
Zona número 4 - Cali.
1 Oficial de Canje 360.00
1 Jefe de Expendio de Especies Postales 350.00
2 Expendedores de Especies, a $300.00 cada uno 600.00
1 Oficial de Información 320.00
1 Mensajero 260.00
Departamento de Correos.
Administración Principal. Bogotá, D. E.
1 Clasificador de Recomendados $ 330.00
1 Visitador de Oficinas de Barrios. 400.00
2 Ayudantes de Camioneta, a $260.00 cada uno $ 520.00
2 Carteros de 2ª, a $240.00 cada uno 480.00
Departamento Internacional, Bogotá, D. E.
1 Auxiliar de Radicación de Encomiendas 350.00
Administración de Correos de Chapinero - Bogotá D. E.
5 Carteros de 2ª, a $240.00 cada uno 1.200.00
Administración Principal de Correos de Medellín.
10 Carteros de 2ª, a $220.00 cada uno 2.200.00
Agencia Postal - Barranquilla.
2 Carteros para Extrarrápido, a $240.00 cada uno 480.00
Agencia Postal - Cartagena.
3 Carteros, a $200.00 cada uno. 600.00
Administración de Correos, Magangué (Bolívar).
1 Cartero 120.00
Administración Principal de Correos - Tunja.
1 Cartero de 2ª 180.00
1 Aseadora 120.00
Administración de Correos de Pereira (Caldas).
2 Carteros, a $150.00 cada uno. 300.00
Administración de Correos. Santander (CC.).
1 Auxiliar de Correos 250.00
Administración Principal de Correos - Montería (Córdoba).
1 Cartero 180.00
Administración de Correos. Facatativá (Cundinamarca).
1 Auxiliar de Correos 250.00
Administración Principal de Correos - Quibdó (Chocó).
1 Cartero 200.00
Administración de Correos. El Banco (Magdalena).
1 Cartero $ 120.00
Agencia Postal - Santa Marta.
1 Cartero 200.00
Administración de Correos. Valledupar (Magdalena).
1 Cartero 120.00
Administración Principal de Correos - Cúcuta.
1 Auxiliar de Correos 300.00
1 Cartero para Extrarrápido 180.00
Administración de Correos. Ocaña (Norte de Santander).
1 Cartero 120.00
Agencia Postal - Buenaventura (Valle).
1 Cartero 200.00
Administración de Correos. Buga (Valle).
1 Cartero 150.00
Administración Principal de Correos - Cali (Valle).
5 Carteros de 2ª, a $220.00 cada uno 1.100.00
Administración de Correos Arauca (Arauca).
1 Cartero 150.00
Administración de Correos. Tame (Arauca).
1 Cartero 150.00 ____
Suman $ 16.320.00 ____
Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, lo atenderá el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, con cargo a los fondos de giros y del Correo Extrarrápido, de acuerdo con las autorizaciones que le confieren el Decreto número 2347 de 1953, y el Decreto legislativo número 165 de 1957. Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, lo atenderá el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, con cargo a los fondos de giros y del Correo Extrarrápido, de acuerdo con las autorizaciones que le confieren el Decreto número 2347 de 1953, y el Decreto legislativo número 165 de 1957. Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, lo atenderá el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, con cargo a los fondos de giros y del Correo Extrarrápido, de acuerdo con las autorizaciones que le confieren el Decreto número 2347 de 1953, y el Decreto legislativo número 165 de 1957.
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Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Comunicaciones,

Hernan Echavarría Olózaga.

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