Por el cual se reorganiza el teatro de colón
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 3° del Decreto número 1637 de 1960,
DECRETA:
Sección 1. - Estructura,
Artículo primero. El Teatro Colón es una dependencia de la División de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. Anexa al Teatro Colón funcionará la Escuela de Arte Dramático.
Artículo segundo. El Teatro Colón tendrá la siguiente estructura:
- 1. Dirección y Ejecución.
A. Dirección.
B. Escuela de Arte Dramático.
1) Grupo Escénico
- C. Grupos de. Artes Escénicas.
-
- Grupo de Teatro.
-
- Grupo de Danza.
-
- Grupo Coral.
-
- Grupo Orquestal.
D Administración.
-
- Grupo de Servicios Genérales.
- a) Subgrupo de Información y Vigilancia.
- b) Subgrupo de Mecanografía.
- c) Subgrupo de Almacén y Mantenimiento.
-
- Grupo de Servicios Especiales.
- a) Subgrupo de Taquilla.
b). Subgrupo de Escenografía y Utilería.
- II. Asesoría.
A. Comité Consultivo.
Sección II. Dirección.
Artículo tercero. La Dirección del Teatro Colón corresponde al Director, quien la ejercerá con la inmediata asesoría y colaboración del Comité Consultivo, del Administrador y, en sus respectivas órbitas, del Director de la Escuela de Arte Dramático y de los Jefes de los Grupos de Artes Escénicas.
Artículo cuarto. Son funciones del Director:
- a) Responder ante, el Jefe de la División de Divulgación Cultural por el normal funcionamiento de la dependencia a su cargo:
- b) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento de la institución;
- c) Revisar y aprobar los reglamentos internos de los Grupos de Artes Escénicas, los cuales deberán ser adoptados por resolución del Ministerio de Educación Nacional, para que surtan efectos legales;
- d) Colaborar con el Director de la Escuela de Arte Dramático en la elaboración de los reglamentos internos y planes de estudio de la Escuela;
- e) Revisar y aprobar los programas de trabajo que deben desarrollar los Grupos de Artes Escénicas;
- f) Colaborar con el Director de la Escuela de Arte Dramático en la elaboración del programa de trabajo para la Escuela;
- g) Elaborar, con la inmediata colaboración del Director de la Escuela de Arte Dramático y de los Jefes de los Grupos de Artes Escénicas, los. planes y programas generales de trabajo de la institución, y someterlos a la aprobación del Jefe de la División de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional;
- h) Dirigir, coordinar y supervigilar el desarrollo de los programas de trabajo que deben adelantar los Grupos de Artes Escénicas;
- i) Coordinar y velar por el cumplimiento de los reglamentos y la debida ejecución de los planes de estudio y programas de trabajo de las Escuelas de Arte Dramático;
- j) Recibir y evaluar los informes periódicos del Director de la Escuela de Arte Dramático, de los Jefes de los Grupos de Artes Escénicas y del, Administrador;
- k) Rendir a la Dirección de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional informes trimestrales sobre las labores desarrolladas y sobre los resultados obtenidos por la dependencia a su cargo, formular recomendaciones con miras a mejorar los servicios de la misma;
- I) Revisar el proyecto de presupuesto elaborado por la Administración, y presentarlo al Jefe, de la Rama Administrativa del Ministerio de; Educación Nacional, por conducto del Jefe de la División de Divulgación Cultural;
- ll) Revisar y aprobar los programas para las representaciones de los Grupos de Artes Escénicas;
- m) Colaborar con el Director de la Escuela de Arte Dramático en la elaboración de los programas para las representaciones del Grupo Escénico de la Escuela de Arte Dramático;
- n) Revisar y autorizar con su firma la propaganda de los actos y espectáculos que vayan a ser presentados en el Teatro. Cuando tal propaganda deba hacerla directamente el Teatro. su ejecución corresponderá al Administrador;
ñ) Establecer comunicación con compañías artísticas de alta categoría, con el fin de programar con la debida anticipación las respectivas temporadas;
- o) Atender las solicitudes formuladas por personas naturales o jurídicas para la presentación de actos y espectáculos en el Teatro Colón, y estudiar la seriedad y calidad artística de los mismos, asesorándose para tal efecto del Comité Consultivo.
Sección III. De la Escuela de Arte Dramático
Artículo quinto. La Escuela de Arte Dramático tendrá un Grupo Escénico al cual podrán pertenecer, aparte de los alumnos de la Escuela, personas egresadas de la misma.
Artículo sexto. La Escuela de Arte Dramático-tendrá las siguientes funciones:
- a) Desarrollar planes de estudio y programas tendientes a la preparación técnica y cultural de personal idóneo para representaciones teatrales
- b) Desarrollar programas encaminados a incrementar las vocaciones artístico-teatrales y a estimular los institutos docentes de arte dramático y las empresas' y compañías teatrales del país;
- c) Efectuar, a través del Grupo Escénico, representaciones teatrales, tanto públicas como privadas, de conformidad con los programas establecidos.
Artículo séptimo. Cuando por las representaciones teatrales de la Escuela de Arte Dramático se cobre un valor al público asistente, los actores tendrán derecho a una bonificación' dé acuerdo con los reglamentos de la Escuela.
Artículo octavo. la Dirección de la Escuela de Arte Dramático corresponde al Director de. la misma, quien !a ejercerá con la inmediata colaboración del director del Teatro Colon.
Artículo noveno. Son funciones del Director de la Escuela de Arte Dramático:
- a) Responder ante el Director del Teatro Colón por el normal funcionamiento de la Escuela;
- b) Suplir las faltas temporales del Director del Teatro;
- c) Dirigir, con la inmediata colaboración del Director del Teatro Colón, las labores de la Escuela de Arte Dramático;
- d) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulen la marcha de la Escuela;
- e) Elaborar; conjuntamente con el Director del Teatro Colón, los reglamentos de la Escuela de Arte Dramático, los cuales deberán ser adoptados por resolución del Ministerio de Educación Nacional, para que surtan efectos legales;
- f) Elaborar, conjuntamente con el Director del Teatro Colón, los planes de estudio y los programas de trabajo de la Escuela;
- g) Rendir informes mensuales al Director del Teatro Colón, sobre el desarrollo de las labores de la Escuela, y formular las sugerencias pertinentes para su mejor funcionamiento.
Sección IV. De los Grupos de Artes Escénicas.
Artículo décimo. El Teatro Colón tendrá los siguientes Grupos de Artes Escénicas:
- a) Grupo de Teatro;
- b) Grupo de Danza;
- c) Grupo Coral;
- d) Grupo Orquestal.
Articulo undécimo. Los Grupos de Artes Escénicas entrarán en funcionamiento a medida que lo exijan las necesidades del Teatro y lo permitan los recursos del mismo, mediante resolución que para cada caso dictará el Ministerio de Educación Nacional.'
Articulo duodécimo. Son funciones de los Grupos de Artes Escénicas:
- a) Efectuar representaciones de obras de alta categoría artística;
- b) Prestar su colaboración en los actos y representaciones de artistas y compañías, cuando lo juzgue conveniente la Dirección del Teatro Colón y bajo las condiciones que ella establezca;
Artículo decimotercero. Cada uno de los Grupos de Artes Escénicas tendrá un Jefe, quien lo dirigirá bajo la inmediata dependencia del Director del Teatro Colón.
Artículo decimocuarto. Para la integración del Grupo de Teatro se dará preferencia, en igualdad de condiciones, a los alumnos egresados de la Escuela de Arte Dramática.
Artículo decimoquinto. El Director de la Escuela del Arte Dramático colaborará con el Director del Teatro en la planeación, organización y funcionamiento del Grupo de Teatro.
Sección V. De la Administración.
Artículo decimosexto. La Administración estará integrada por:
- a) Un Administrador;
- b) Un Grupo de Servicios Generales compuesto por los Subgrupos de Información y Vigilancia, 'Mecanografía, Almacén y Mantenimiento;
- c) Un Grupo de Servicios Especiales que comprende el Subgrupo de Taquilla y el Subgrupo de Escenografía y Utilería.
Articulo decimoséptimo. Las funciones administrativas se cumplirán en un todo de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto elabore la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo decimoctavo. Son funciones del Administrador:
- a) Responder ante el Director por el desarrollo de las labores propias de las dependencias que integran la Administración, y ante la Contraloría General de la República como empleado de manejo;
- b) Dirigir las labores relacionadas con los servicios administrativos, generales y especiales, del Teatro
- c) Coordinar can la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional todos los aspectos administrativos;
- d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la dependencia;
- e) Manejar y responder por los "Fondos de Reserva" de acuerdo con las normas fiscales respectivas y llevar la correspondiente contabilidad;
- f) Mantener al día los archivos e inventario del Teatro y responder por los muebles, enseres y demás elementos del mismo;
- g) Llevar el registro de turnos de los actos y representaciones que hayan de tener lugar en el teatro;
- h) Elaborar las nóminas de pago del personal que trabaja a jornal, y efectuar tales pagos con cargo a los Fondos de Reserva;
- i) Recibir y evaluar los informes rendidos por sus subalternos, y presentar al Director, con copia para el Jefe de la Rama Administrativa, informes mensuales y semestrales de las actividades de la Administración y formular, si fuere el caso, sugerencias para su mejor funcionamiento;
- j) Efectuar oportunamente las tramitaciones necesarias para facilitar a las personas contratantes el pago de sus obligaciones.
Subsección I. Del Grupo de Servicios Generales.
Articulo decimonoveno. Son funciones del Grupo de Servicios Generales:
- a) Prestar los servicios de guía e inconformidad, portería y vigilancia, de conformidad con los reglamentos establecidos;
- b) Efectuar los trabajos de mecanografía y oficina de las diferentes dependencias del Teatro;
- c) Recibir, guardar y distribuir los bienes muebles generales y especiales;
- d) Mantener todas las dependencias e instalaciones del Teatro en perfecto estado de uso y aseo;
- e) Efectuar o solicitar las reparaciones locativas necesarias;
- f) Organizar y controlar el servicio de cafetería.
Subsección II. Del Grupo de Servicios Especiales.
Articulo vigésimo. Los Subgrupos de Taquilla y Escenografía y Utilería estarán dirigidos por sendos Jefes, quienes serán los inmediatos responsables de los servicios respectivos, debiendo rendir cuentas e informes a la Administración después de cada actuación.
Artículo vigésimoprimero. Son funciones del Grupo de Servicios Especiales:
- a) Prestar los servicios de venta y expedición de boletas al público en las taquillas del Teatro, de acuerdo con los reglamentos establecidos;
- b) Desarrollar las labores auxiliares necesarias para el decorado de los actos que se presenten en el Teatro, de acuerdo con los respectivos reglamentos generales y de las órdenes especiales que para cada caso se impartan;
- c) Conservar los útiles y elementos de decorado pertenecientes al Teatro e informar a la Administración de los desperfectos y necesidades en esta materia;
- d) Reparar los telones, muebles y útiles en general, cuyo arreglo sea posible con los elementos del Teatro y solicitar a la Administración que se ordenen las demás reparaciones.
Sección VI. Del Comité Consultivo.
Articulo vigésimosegundo. El Comité Consultivo estará integrado' por:
El Jefe de la División de Divulgación Cultural, quien lo presidirá;
El Director del Teatro Colón;
El Director del Conservatorio Nacional de Música;
El Director de la Orquesta Sinfónica de Colombia;
El Director de la Escuela de Arte Dramático, y
Un miembro nombrado por el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. El Comité deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.
Artículo vigésimotercero. Son funciones del Comité Consultivo:
- a) Estudiar los planes y programas artísticos anuales que deba desarrollar el Teatro por medio de sus diferentes unidades y hacer las recomendaciones pertinentes;
- b) Prestar asesoría a la División de Divulgación Cultural en todo lo relativo a la presentación y patrocinio de espectáculos;
- c) Estudiar los programas de representaciones artísticas propuestas por personas naturales o jurídicas que soliciten la concesión del Teatro y analizar la seriedad de los proponentes y la categoría artística de los espectáculos, con el objeto de rendir concepto a la Dirección respecto a la aceptación de sus solicitudes de cesión del Teatro, y a las condiciones especiales que deben exigirse en cada caso;
- d) Estudiar y formular recomendaciones respecto a los reglamentos internos del Teatro, relativos a la cesión del mismo.
Sección VII. De la cesión del -Teatro Colón a titulo onerosos y gratuito.
Articulo vigésimocuarto. La cesión del Teatro a título gratuito u oneroso, deberá solicitarse por escrito a la Dirección del mismo, por el interesado o por su empresario o representante legal. La solicitud deberá reunir los requisitos que exijan los reglamentos internos del Teatro e ir acompañada de los documentos que en ellos se indiquen.
Articulo vigésimoquinto. La solicitud referida en el artículo precedente deberá formularse treinta (30) dias antes, por lo menos, a la fecha de la representación.
En casos especiales podrá prescindirse del cumplimiento de este término.
Artículo vigésimosexto. Las conversaciones tendientes a lograr la cesión del Teatro Colón se llevarán a cabo con el Director de dicha institución, quien decidirá acerca de la conveniencia cultural del espectáculo, asesorándose para tal efecto del Comité Consultivo.
El Director del Teatro preparará la minuta de contrato respectiva, conjuntamente con el Administrador, para su envío al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo vigésimoséptimo. La cesión a título oneroso del Teatro Colón a personas naturales o jurídicas, para la presentación de espectáculos, se hará mediante contrato celebrado entre el interesado o su representante legal y el Ministerio de Educación Nacional.
El contrato deberá contener las obligaciones que asume el cesionario, particularmente en relación con la presentación o presentaciones artísticas y con las participaciones o porcentajes que correspondan al Teatro del producto de la venta de boletería, conforme a las normas establecidas en el presente Decreto.
Una vez firmado y aprobado el contrato no será susceptible de modificación, cualesquiera que sean los resultados obtenidos en la taquilla del Teatro.
Artículo vigésimoctavo. Toda persona natural o jurídica que obtenga la cesión del Teatro para la presentación de un espectáculo, deberá pagar a éste el quince por ciento (15%) de la totalidad de los ingresos de taquilla, suma que entrará al Fondo de Reserva del Teatro.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional, a petición motivada de la Dirección del Teatro, podrá rebajar hasta en un cinco por ciento (5%) el canon o derecho de cesión establecido en el presente artículo.
Artículo vigésimonoveno. Cuando el espectáculo sea de naturaleza estrictamente cultural y sin ánimo de lucro, o para fines de beneficencia debidamente acreditados, podrá concederse la rebaja total del canon o derecho de cesión consagrado en el artículo anterior, mediante resolución que para cada caso dicte el Ministerio de Educación Nacional, a solicitud motivada del Director del Teatro.
Artículo trigésimo. Toda persona natural o jurídica a quien se ceda el Teatro a título oneroso, deberá prestar una caución consistente en un depósito en efectivo o en una garantía bancaria por el valor que se señale en el contrato, con el fin de responder por el cumplimiento de sus obligaciones y por los daños que se ocasionen al Teatro o a sus dotaciones con motivo del espectáculo.
El valor de esta garantía será devuelto una vez que el cesionario del Teatro haya acreditado el cumplimiento total de sus obligaciones contractuales y que se haya comprobado no haberse ocasionado daños al Teatro ni a sus dotaciones, con motivo del espectáculo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas por el cesionario o de daños causados al Teatro o a sus dotaciones, la caución o parte de ella ingresará a los Fondos de Reserva del Teatro.
Parágrafo. La caución prevista en el presente artículo podrá exigirse también a las personas que obtengan la cesión del Teatro a título gratuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de este Decreto.
Sección VIII. Disposiciones Varias.
Artículo trigésimoprimero. La Sala de Honor (Foyer) del Teatro, estará destinado especialmente a la presentación de espectáculos de cámara de alta categoría artística.
La Dirección del Teatro podrá conceder esta Sala previo concepto favorable del Comité Cónsultivo, sin necesidad de contrato y su uso podrá ser gratuito.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, quienes utilicen la Sala de Honor podrán vender, por su cuenta o en las taquillas del Teatro, localidades para la representación, previa autorización expresa de la Dirección.
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