Por el cual se reorganiza el teatro de colón

Rango Decreto
Publicación 1961-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 3° del Decreto número 1637 de 1960,

DECRETA:

Sección 1. - Estructura,

Artículo primero. El Teatro Colón es una dependencia de la División de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. Anexa al Teatro Colón funcionará la Escuela de Arte Dramático.

Artículo segundo. El Teatro Colón tendrá la siguiente estructura:

A. Dirección.

B. Escuela de Arte Dramático.

1) Grupo Escénico

D Administración.

b). Subgrupo de Escenografía y Utilería.

A. Comité Consultivo.

Sección II. Dirección.

Artículo tercero. La Dirección del Teatro Colón corresponde al Director, quien la ejercerá con la inmediata asesoría y colaboración del Comité Consultivo, del Administrador y, en sus respectivas órbitas, del Director de la Escuela de Arte Dramático y de los Jefes de los Grupos de Artes Escénicas.
Artículo cuarto. Son funciones del Director:

ñ) Establecer comunicación con compañías artísticas de alta categoría, con el fin de programar con la debida anticipación las respectivas temporadas;

Sección III. De la Escuela de Arte Dramático

Artículo quinto. La Escuela de Arte Dramático tendrá un Grupo Escénico al cual podrán pertenecer, aparte de los alumnos de la Escuela, personas egresadas de la misma.
Artículo sexto. La Escuela de Arte Dramático-tendrá las siguientes funciones:
Artículo séptimo. Cuando por las representaciones teatrales de la Escuela de Arte Dramático se cobre un valor al público asistente, los actores tendrán derecho a una bonificación' dé acuerdo con los reglamentos de la Escuela.
Artículo octavo. la Dirección de la Escuela de Arte Dramático corresponde al Director de. la misma, quien !a ejercerá con la inmediata colaboración del director del Teatro Colon.
Artículo noveno. Son funciones del Director de la Escuela de Arte Dramático:

Sección IV. De los Grupos de Artes Escénicas.

Artículo décimo. El Teatro Colón tendrá los siguientes Grupos de Artes Escénicas:
Articulo undécimo. Los Grupos de Artes Escénicas entrarán en funcionamiento a medida que lo exijan las necesidades del Teatro y lo permitan los recursos del mismo, mediante resolución que para cada caso dictará el Ministerio de Educación Nacional.'
Articulo duodécimo. Son funciones de los Grupos de Artes Escénicas:
Artículo decimotercero. Cada uno de los Grupos de Artes Escénicas tendrá un Jefe, quien lo dirigirá bajo la inmediata dependencia del Director del Teatro Colón.
Artículo decimocuarto. Para la integración del Grupo de Teatro se dará preferencia, en igualdad de condiciones, a los alumnos egresados de la Escuela de Arte Dramática.
Artículo decimoquinto. El Director de la Escuela del Arte Dramático colaborará con el Director del Teatro en la planeación, organización y funcionamiento del Grupo de Teatro.

Sección V. De la Administración.

Artículo decimosexto. La Administración estará integrada por:
Articulo decimoséptimo. Las funciones administrativas se cumplirán en un todo de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto elabore la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo decimoctavo. Son funciones del Administrador:

Subsección I. Del Grupo de Servicios Generales.

Articulo decimonoveno. Son funciones del Grupo de Servicios Generales:

Subsección II. Del Grupo de Servicios Especiales.

Articulo vigésimo. Los Subgrupos de Taquilla y Escenografía y Utilería estarán dirigidos por sendos Jefes, quienes serán los inmediatos responsables de los servicios respectivos, debiendo rendir cuentas e informes a la Administración después de cada actuación.
Artículo vigésimoprimero. Son funciones del Grupo de Servicios Especiales:

Sección VI. Del Comité Consultivo.

Articulo vigésimosegundo. El Comité Consultivo estará integrado' por:

El Jefe de la División de Divulgación Cultural, quien lo presidirá;

El Director del Teatro Colón;

El Director del Conservatorio Nacional de Música;

El Director de la Orquesta Sinfónica de Colombia;

El Director de la Escuela de Arte Dramático, y

Un miembro nombrado por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. El Comité deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.

Artículo vigésimotercero. Son funciones del Comité Consultivo:

Sección VII. De la cesión del -Teatro Colón a titulo onerosos y gratuito.

Articulo vigésimocuarto. La cesión del Teatro a título gratuito u oneroso, deberá solicitarse por escrito a la Dirección del mismo, por el interesado o por su empresario o representante legal. La solicitud deberá reunir los requisitos que exijan los reglamentos internos del Teatro e ir acompañada de los documentos que en ellos se indiquen.
Articulo vigésimoquinto. La solicitud referida en el artículo precedente deberá formularse treinta (30) dias antes, por lo menos, a la fecha de la representación.

En casos especiales podrá prescindirse del cumplimiento de este término.

Artículo vigésimosexto. Las conversaciones tendientes a lograr la cesión del Teatro Colón se llevarán a cabo con el Director de dicha institución, quien decidirá acerca de la conveniencia cultural del espectáculo, asesorándose para tal efecto del Comité Consultivo.

El Director del Teatro preparará la minuta de contrato respectiva, conjuntamente con el Administrador, para su envío al Ministerio de Educación Nacional.

Artículo vigésimoséptimo. La cesión a título oneroso del Teatro Colón a personas naturales o jurídicas, para la presentación de espectáculos, se hará mediante contrato celebrado entre el interesado o su representante legal y el Ministerio de Educación Nacional.

El contrato deberá contener las obligaciones que asume el cesionario, particularmente en relación con la presentación o presentaciones artísticas y con las participaciones o porcentajes que correspondan al Teatro del producto de la venta de boletería, conforme a las normas establecidas en el presente Decreto.

Una vez firmado y aprobado el contrato no será susceptible de modificación, cualesquiera que sean los resultados obtenidos en la taquilla del Teatro.

Artículo vigésimoctavo. Toda persona natural o jurídica que obtenga la cesión del Teatro para la presentación de un espectáculo, deberá pagar a éste el quince por ciento (15%) de la totalidad de los ingresos de taquilla, suma que entrará al Fondo de Reserva del Teatro.

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional, a petición motivada de la Dirección del Teatro, podrá rebajar hasta en un cinco por ciento (5%) el canon o derecho de cesión establecido en el presente artículo.

Artículo vigésimonoveno. Cuando el espectáculo sea de naturaleza estrictamente cultural y sin ánimo de lucro, o para fines de beneficencia debidamente acreditados, podrá concederse la rebaja total del canon o derecho de cesión consagrado en el artículo anterior, mediante resolución que para cada caso dicte el Ministerio de Educación Nacional, a solicitud motivada del Director del Teatro.
Artículo trigésimo. Toda persona natural o jurídica a quien se ceda el Teatro a título oneroso, deberá prestar una caución consistente en un depósito en efectivo o en una garantía bancaria por el valor que se señale en el contrato, con el fin de responder por el cumplimiento de sus obligaciones y por los daños que se ocasionen al Teatro o a sus dotaciones con motivo del espectáculo.

El valor de esta garantía será devuelto una vez que el cesionario del Teatro haya acreditado el cumplimiento total de sus obligaciones contractuales y que se haya comprobado no haberse ocasionado daños al Teatro ni a sus dotaciones, con motivo del espectáculo.

En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas por el cesionario o de daños causados al Teatro o a sus dotaciones, la caución o parte de ella ingresará a los Fondos de Reserva del Teatro.

Parágrafo. La caución prevista en el presente artículo podrá exigirse también a las personas que obtengan la cesión del Teatro a título gratuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de este Decreto.

Sección VIII. Disposiciones Varias.

Artículo trigésimoprimero. La Sala de Honor (Foyer) del Teatro, estará destinado especialmente a la presentación de espectáculos de cámara de alta categoría artística.

La Dirección del Teatro podrá conceder esta Sala previo concepto favorable del Comité Cónsultivo, sin necesidad de contrato y su uso podrá ser gratuito.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, quienes utilicen la Sala de Honor podrán vender, por su cuenta o en las taquillas del Teatro, localidades para la representación, previa autorización expresa de la Dirección.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.