Por el cual se declara sitio histórico un sector de la hacienda Tequendama I, en el Municipio de Soach

Rango Decreto
Publicación 1971-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 163 de 1959, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Monumentos Nacionales ha dictado la Resolución número 1 de 1971, que a la letra dice:

"RESOLUCIÓN NUMERO 1

(mayo de 1971)

por la cual se declara sitio histórico un sector de la hacienda Tequendama, en el Municipio de Soacha. El Consejo de Monumentos Nacionales, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 163 de 1969 es competencia de este Consejo el proponer la declaración y calificación de "zonas o accidentes geográficos" como monumentos nacionales;

Que de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 1° de la Ley 163 de 1959 y 1° del Decreto 264 de 1963 "se declaran como patrimonio histórico los monumentos, tumbas prehistóricas y demás objetos que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas";

Que la parte de la hacienda Tequendama I, denominada Cerro de propiedad del doctor Jorge Casablanca, ubicada en el Municipio de Soacha, de acuerdo con los hallazgos arqueológicos verificados en investigaciones desarrolladas entre los meses de septiembre a diciembre de 1970, constituye lugar de excepcional importancia para el país, por cuanto en tas sitios excavados se obtuvieron tas resultados que se resumen en informe presentado por el Instituto Colombiano de Antropología;

Que los yacimientos arqueológicos y las pictografías localizadas en la hacienda Tequendama I, se ven expuestos a grave deterioro o destrucción si se adelanta incontrolada acción en la explotación económica del fundo en mención;

Que dentro de tas programas trazados por el Instituto Colombiano de Cultura a través del Instituto Colombiano de Arqueología, está prevista la creación de un museo arqueológico localizado junto a los "sitios excavados y la creación de un parque arqueológico cuya utilidad social es incuestionable y ya se han señalado partidas presupuéstales para la ejecución de estas obras, y se han verificado gestiones para ampliar fondos con esta destinación;

Que teniendo en cuenta estos considerandos,

RESUELVE:

Artículo 1°. Propínese la declaración como monumento nacional del parque arqueológico dentro de la hacienda Tequendama, ubicada en el Municipio de Soacha.
Artículo 2°. La delimitación del citado parque es la siguiente

Tomando como punto de referencia el mojón ubicado a 150 metros de la caseta del peaje tas linderos del área del parque arqueológico son los siguientes; Del mojón número 3 al mojón número 4 distancia de 301.82 m., dirección S 47° 12 W; del mojón número 4 al mojón número 5, distancia 63 m. S 81° 25 W; del mojón número 5 al. mojón número 6, distancia-15 m. en-dirección S. 15° 20 W; del, mojón número 6 al mojón número 7, distancia 25 m. en dirección S 9° 43 W; del mojón número 7 al mojón número 8, distancia 85 m. en dirección S 78° 57 E; del mojón número 8. al mojón número 9, distancia 198.76 m. dirección N 89° 44 E; del mojón número 9 al mojón número 10, distancia de 35 m. dirección N 40° 23 E; del mojón número 10 al mojón número 11, distancia 98 m. en dirección N 61° 15 E; del mojón número 11 al mojón número 12, distancia 21 m. en dirección N 36° 00. E; del mojón número 12 al mojón número 1, distancia 30.69 m. en dirección N 21° 43 W; del mojón número 1 al mojón A, distancia 53 m., dirección N 3° 47 el mojón. A al mojón número 2 distancia 123 m. en dirección N 35° 56 W, del mojón, número 2 al mojón número 3, distancia 25 m. en dirección N 82° 22 W, cerrando polígono.

Artículo 3°. El Consejo de Monumentos Nacionales, a su vez propone la declaratoria de reserva arqueológica, toda la hacienda Tequendama I, denominada "El Cerro", ubicada en el Municipio de Soacha, por sus múltiples riquezas arqueológicas, esparcidas por toda la hacienda. Los linderos son los siguientes: Por el Norte con las Empresas Unidad de Energía Eléctrica; por el Sur, con Ernesto González, Julio Pizano y Empresas Unidad de Energía Eléctrica; por el Oriente, con Empresas Unidas de Energía Eléctrica, y por el Occidente, con Proto Mesa y Empresas Unidas de Energía Eléctrica. Con una cabida de 275 fanegadas y 1.069, 84 V. C
Artículo 4°. Las construcciones, refacciones, excavaciones y expediciones en este sector del parque arqueológico, deberán contar siempre con el visto bueno del Instituto Colombiano de Cultura por intermedio del Director del Instituto Colombiano de Antropología.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1971.

El Presidente, (fdo.) Jorge Rojas. El Secretario, (fdo.) Rosalba Gómez de Martínez".

Que el Gobierno aceptó lo propuesto por el mencionado Consejo

DECRETA:

Artículo 1°. Declárase zona histórica y monumento nacional el sector de la hacienda Tequendama I. delimitado en la forma indicada en la Resolución número 1 de 1971, del Consejo de Monumentos Nacionales, antes transcrita.

Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y comuníquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Educación, Luis Carlos Galán Sarmiento.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.