Sobre creación de una Intendencia

Rango Decreto
Publicación 1900-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y

considerando:

Que se ha efectuado la demarcación y amojonamiento de los límites entre Colombia y Venezuela, en la Sección 6.ª determinada en la parte dispositiva del Laudo proferido por el Soberano español, y que, con motivo especialmente de la perturbación del orden en el país, conviene proveer, sin demora, á la administración de aquella parte del territorio colombiano, estableciendo las respectivas autoridades encargadas, entre otras funciones, de la vigilancia y policía de fronteras, y de fundar, en los lugares más adecuados, los centros de población necesarios para reducir á la vida civilizada las numerosas tribus diseminadas en esas regiones, que han venido a quedar definitivamente bajo el imperio y jurisdicción de la República,

decreta:

Art. 1.° Créase una Intendencia especial, sometida á la autoridad directa del Gobierno, en la parte del territorio de la República comprendido dentro de los siguientes límites: el meridiano tercero al Oriente del meridiano de Bogotá, hasta cortar el río Meta; este río, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Orinoco; luego por este río, siguiendo la frontera con los Estados Unidos de Venezuela, hasta la piedra del Cocuy, límite de dicha República con la del Brasil; y luego por los límites con las Repúblicas del Brasil y el Perú, hasta volver al meridiano tercero al Oriente de Bogotá.
Art. 2.° El territorio así demarcado se denominará Intendencia Oriental, y tendrá provisionalmente por cabecera a Maipures.
Art. 3.° El Intendente que se nombre para esta Sección queda investido de autoridad suficiente para reglamentar todos los ramos del servicio público, de acuerdo con la Constitución y las leyes y la ulterior aprobación del Gobierno.
Art. 4.° Destínase hasta la suma de seis mil pesos en oro para los gastos que exija la organización y servicio de la nueva Intendencia.
Art. 5.° Queda á cargo de los respectivos Ministerios la inmediata ejecución de este Decreto, en lo que á cada uno corresponde.

Dado en Bogotá, á 20 de Septiembre de 1900.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Silva-El Ministro de Guerra, Próspero Pinzón-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Miguel Abadía Méndez-El Ministro de Tesoro, Enrique Restrepo García.

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