Por el cual se crea el puesto de Inspector General de Instrucción Pública nacional

Rango Decreto
Publicación 1908-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el año que acaba de terminar la instrución pública ha tomado un desarrollo extraordinario, y que por esta causa sé hace necesario un empleado que la inspeccione oon toda la atenoión que ella exije,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase el puesto de Inspector general de Instrucción Pública naoional oon las siguientes obligaciones:

Instrucción profesional.

none) Hacer que los Profesores de las Facultades presenten los programas de las asignaturas, estudiarlos y dar su dictamen al Rector de la Facultad y el informe razonado al Ministro de Instrucción pública;

Instrucción industrial y artística.

1.° Visitar por turno riguroso, por lo menos una vez por semana cada uno de estos establecimientos;

2.° Hacer que se cumplan en todas sus partes el Reglamento general y el interno y las providencias de la Junta central de Higiene;

3.° Hacer formar el inventario general; compararlo con la existencia, anotando las diferencias, y en copia remitirlo al Ministerio;

4.° Hacer cumplir á Directores, Profesores y alumnos con sus obligaciones y dar cuenta al Ministerio de las irregularidades que note;

5.° Rendir mensualmente un informe al Ministerio, en el cual, además de lo que con motivo á las visitas, Profesores y alumnos encontrare, dirá que hace falta en el establecimiento, y todo aque1o que á su juicio sea conveniente.

Instrucción secundaria.

Por lo referente á ésta tiene los siguientes deberes:

í) Llevar la estadística completa de cada uno de estos establecimientos y de ella formar mensualmente un cuadro, del cual enviará copia al Ministerio, y cada semestre formará de estos cuadros parciales uno general, y de los dos generales uno anual. Tanto de los mensuales como, de los semestrales y anuales enviará copia al Ministerio.

Enseñanza primaria.

En relación con este ramo cumplirá oon los siguientes deberes:

1.° Visitar por turno riguroso una vez por semana cada uno de estos establecimientos;

2.° Comparar los inventarios y enviar copia de ellos al Ministerio;

3.° Estudiar el Reglamento general y el particular de cada escuela;

4.° Hacer que se cumpla el cuadro de distribución del tiempo y que el pensum asignado á oada escuela se lleve á debido efecto;

5.° Dár un informe mensual al Ministerio sobre la marcha de estas escuelas;

6 ° Llevar la estadística de estos planteles, formar un cuadro general de ella mensualmente, comparar el de un mes con otro é ir anotando las diferencias;

7.° Al fin del año y pasados los exámenes dar al Ministro el informe general;

8.° Hacer cumplir en lo referente a higiene y salubridad todos los acuerdos de la Junta.

Articulo 2.° Como la instrucción primaria privada debe, segun disposiciones legales vigentes, ser inspeccionada por el Gobierno, en lo tocante á ésta tiene las siguientes obligaciones:

a)Visitar una vez por semana cada uno de estos planteles;

f ) Hacer un cuadro en que anotará: nombre del Director; lugar en que está situado el establecimiento; materias de enseñanza; alumnos matriculados; nombre de los Profesores y clases que cada uno da y todo lo relacionado con este asunto;

Artículo 3.° Quedan bajo su inspección todos los establecimientos de educación ya sean de carácter oficial, ya sean particulares.
Artículo 4°. Hará cumplir, estrictamente, en lo que se refiere á estos establecimientos de educación cualquiera que sea el carácter de ellos, todas las leyes, decretos y disposiciones vigentes y acuerdos de la Junta central de Higiene, y visitará, sin dar previo aviso, los comedores, para cerciorarse por, sí mismo de la alimentación, dormitorios, etc.

De todo esto dará informe mensual ó diario, según el caso al Ministerio.

Artículo 5°. El empleado creado por este Decreto gozará de la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) oro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 25 de Enero de 1908.

R. REYES

El Ministro de Instrucción Pública,

j.m. RIVAS GROOT

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