sobre creación de dos empleos en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que con el establecimiento del servicio del correo del Atlántico, por la vía de Girardot, ha aumentado de manera considerable el tráfico postal ente Bogotá y aquel puerto del Magdalena y entre Honda y la estación de Beltrán, y
Que para atender debidamente la conducción de los correos en esos trayectos se hace necesaria la creación de dos empleos, para que las personas que los ejerzan se encarguen de llenar esas funciones,
DECRETA:
Artículo 1.° Establécense los empleos de Conductores de valijas entre Bogotá y Girardot y entre Honda y la estación de Beltrán, con las asignaciones mensuales de treinta y cinco pesos ($35) y treinta pesos ($30), respectivamente.
Artículo 2.° Para los efectos fiscales, el primero de los puestos indicados se entenderá creado desde el 3 de los corrientes, fecha desde la cual está prestando sus servicios el empleado respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 18 de Enero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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