POR EL CUAL SE ORDENA LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS DE NÍQUEL

Rango Decreto
Publicación 1935-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Ley 33 de 1933 autorizó al Gobierno para emitir, de acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la República, hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) en monedas de níquel de valor de ocho centavos ($ 0-08) a medio centavo, destinando la utilidad de esa acuñación a adquirir acciones en la Caja de Crédito Agrario e Industrial; y

Que la Junta Directiva del Banco de la República ha solicitado del Gobierno que haga uso, en parte, de esa autorización, disponiendo una emisión de monedas de níquel por la suma de $200,000.

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 33 de 1933, autorízase la acuñación de monedas de níquel de cinco y unos centavos, por la cantidad de doscientos mil pesos $200,000) moneda corriente, en las siguientes proporciones:

En monedas de cinco centavos, $ 180,000.

En monedas de un centavo, $20,000.

Artículo 2º. La Tesorería General de la República recibirá las monedas cuya acuñación se ordena por el presente Decreto y acreditará la cuenta del Gobierno con el valor de ellas.
Artículo 3º. Los gastos que ocasione la acuñación de monedas de níquel, a que se refiere el presente Decreto, se atenderán con cargo al capítulo 31, artículo 95, de la Ley de Apropiaciones de la vigilancia en curso.
Artículo 4º. Por el producto de la acuñación de monedas de níquel autorizada por el presente Decreto, abrirá el Gobierno los créditos adicionales correspondientes, destinando la utilidad que se obtenga en esa acuñación, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 33 de 1933, a la compra de acciones en la Caja de Crédito Agrario e Industrial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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