Por el cual se crea el Hospital Militar Central de Bogotá y se dictan otras disposiciones en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1937-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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e l presidente de la república de Colombia,**

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que confiere la ley 6.ª.de 1937,

DECRETA:

articulo 1° crease el hospital militar central de Bogotá como dependencia directa de la dirección general de sanidad del ejercito
artículo 2° para su funcionamiento dispondrá del siguiente personal y asignaciones mensuales :
un médico jefe $ 220
un cirujano jefe 220
tres médicos para servicios especiales, a $220 cada uno 660
un cirujano ayudante 190
un farmacéutico 70
un practicante interno y anestesista 70
seis hermanas religiosos enfermeras, a $40 cada una 240
cuatro enfermeros, a $36 cada una 120
cinco sirvientes, a $15 cada uno 75
tres lavanderas a $ 10 cada una 30
un ranchero jefe 30
un ranchero ayudante 15
a dministración un oficial de estadística mecanógrafo $ 70
un sargento 1° 70
un chofer 60
un portero 30
p arágrafo. el personal de guardia para el hospital militar será suministrado por la compañía de sanidad a solicitud del director general de sanidad p arágrafo. el contador de la escuela superior de guerra prestara también sus servicios en la contaduría de hospital militar p arágrafo. el personal de guardia para el hospital militar será suministrado por la compañía de sanidad a solicitud del director general de sanidad p arágrafo. el contador de la escuela superior de guerra prestara también sus servicios en la contaduría de hospital militar p arágrafo. el personal de guardia para el hospital militar será suministrado por la compañía de sanidad a solicitud del director general de sanidad p arágrafo. el contador de la escuela superior de guerra prestara también sus servicios en la contaduría de hospital militar
articulo 3° el subintendente de la sección 5.° de la dirección general de sanidad de que trata el artículo 11 del decreto número 3128 de 1936, tendrá, además de las funciones que le señala el decreto antes citado, las de sindico del hospital y la asignación mensual de ciento noventa pesos ($ 190).
Artículo 4° Suprimese los siguientes puestos creados por el Decreto número 2552 de 1936:

e n la dirección de sanidad

Un cirujano Jefe.

Un cirujano ayudante.

Un practicante interno

Un sargento 1°

En los hospitales de Mocoa y puerto asís.

Un médico jefe en Mocoa.

Un médico jefe en puerto asís.

Tres hermanas religiosas en Mocoa.

Tres hermanas religiosas en puerto asís.

Un enfermero en Mocoa.

Un enfermero en puerto asís

En la columna de transportes "Baraya."

Un farmacéutico.

Articulo 5° el personal evacuado y cualquiera otro del ejercito que ingrese al hospital militar para tratamiento será dado de baja en su respectiva unidad y de alta en la selección de personal militar hospitalizado, y las partidas de alimentación lavado y peluquería de todo este personal serán entregados al hospital militar por el contador de la unidad en donde esté encuadrara la mencionada Sección y de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte.
Articulo 6° para la alimentación del personal científico y de administración que viva dentro del hospital fijase la suma de doscientos pesos ($ 200) mensuales que será girada por la contaduría del ministerio de guerra
Articulo 7° facúltase al Ministerio de Guerra para que dicte las disposiciones reglamentarias del presente Decreto

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1937

ALFONZO LOPEZ

El Ministro de Guerra

Plinio MENDOZA NEIRA

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