Por el cual se distribuye las partidas para gastos de las Academias

Rango Decreto
Publicación 1943-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. La partida apropiada en el capítulo 66, artículo 998, "para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias, y para gastos de Institutos de Investigación Científica y Artística", del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así:
Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 200.00
Academia Nacional de Medicina 515.00
Academia Colombiana de la Lengua 830.00
Academia Nacional de Historia 515.00
Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales 615 .00
Sociedad Geográfica de Colombia 1.000.00
Sociedad Bolivariana de Colombia 325.00
Total 4.000,00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑO PALACIO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑO PALACIO
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