Por el cual se distribuye las partidas para gastos de las Academias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. La partida apropiada en el capítulo 66, artículo 998, "para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias, y para gastos de Institutos de Investigación Científica y Artística", del Presupuesto Nacional vigente, se distribuye así:
| Academia Colombiana de Jurisprudencia | $ 200.00 |
|---|---|
| Academia Nacional de Medicina | 515.00 |
| Academia Colombiana de la Lengua | 830.00 |
| Academia Nacional de Historia | 515.00 |
| Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales | 615 .00 |
| Sociedad Geográfica de Colombia | 1.000.00 |
| Sociedad Bolivariana de Colombia | 325.00 |
| Total | 4.000,00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑO PALACIO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑO PALACIO |
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