Por la cual se fija la planta uniformada de la Policía Nacional, y se señalan las sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1945-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el artículo 17 de la Ley 35 de 1944 y la Ley 64 del mismo año,

DECRETA:

Artículo primero. Fíjase la planta uniformada de la Policía Nacional, incluida la Escuela de Policía "General Santander", como sigue:

21 Comandantes

26 Subcomandantes

68 Tenientes primeros

128 Tenientes segundos

64 Alféreces

158 Sargentos

220 Cabos

3.750 Agentes.

Articulo segundo. El personal a que se refiere el artículo anterior, tendrá, a partir del 1° de febrero entrante, las asignaciones mensuales que se expresan en seguida:
Comandantes $ 320.00 cada uno
Subcomandanites 265.00 " "
Tenientes primeros 220.00 " "
Tenientes segundos 190.00 ,, ,,
Alféreces 135.00 " "
Sargentos 125.00 " "
Cabos 110.00 " "
Agentes 100.00 " "
Articulo tercero. El personal cuyas asignaciones se fijan en este Decreto, no tiene derecho a "prima móvil".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.