Por la cual se fija la planta uniformada de la Policía Nacional, y se señalan las sus asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el artículo 17 de la Ley 35 de 1944 y la Ley 64 del mismo año,
DECRETA:
Artículo primero. Fíjase la planta uniformada de la Policía Nacional, incluida la Escuela de Policía "General Santander", como sigue:
21 Comandantes
26 Subcomandantes
68 Tenientes primeros
128 Tenientes segundos
64 Alféreces
158 Sargentos
220 Cabos
3.750 Agentes.
Articulo segundo. El personal a que se refiere el artículo anterior, tendrá, a partir del 1° de febrero entrante, las asignaciones mensuales que se expresan en seguida:
| Comandantes | $ | 320.00 | cada uno |
|---|---|---|---|
| Subcomandanites | 265.00 | " " | |
| Tenientes primeros | 220.00 | " " | |
| Tenientes segundos | 190.00 | ,, ,, | |
| Alféreces | 135.00 | " " | |
| Sargentos | 125.00 | " " | |
| Cabos | 110.00 | " " | |
| Agentes | 100.00 | " " |
Articulo tercero. El personal cuyas asignaciones se fijan en este Decreto, no tiene derecho a "prima móvil".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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