Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el Ferrocarril de Cartagena-Calamar

Rango Decreto
Publicación 1951-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

Considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio de la República; y

Que desde la época de la construcción de la variante de Arjona, en el trayecto de la línea férrea Cartagena-Calamar, comprendida entre las abscisas, kilómetro 3-500 y kilómetro 37-500, quedó sin servicio la antigua línea del Ferrocarril de Cartagena a Calamar, entre las mismas abscisas, y es conveniente adoptar algunas medidas respecto de las zonas y propiedades, en el trayecto mencionado,

Decreta:

Artículo 1° Cédese al Municipio de Cartagena, la zona de la antigua carrilera del Ferrocarril Cartagena-Calamar, que se encuentra dentro del perímetro de la ciudad, desde el kilómetro 3-500 hasta el cruce de la vía férrea con la carretera de La Cordialidad. La entrega de dicha zona se hará al Municipio mediante Acta que deberán firmar el Personero Municipal de Cartagena y un comisionado del Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo 2° Cédese al Municipio de Turbaco, el derecho de propiedad que tiene la Nación sobre el lote de terreno y sobre los edificios de la Estación del Ferrocarril, en dicha ciudad, y sobre el lote de terreno de los Patios de la misma estación. La entrega de tales inmuebles, la hará el Consejo Administrativo, mediante Asta de entrega que deberán firmar el Personero Municipal de Turbaco y un comisionado del Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo 3° Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para enajenar las zonas o fajas de terreno de propiedad de la Nación, ocupadas por la línea férrea y sus dependencias en el Ferrocarril de Cartagena a Calamar, con excepción de las de que se ha hablado en el artículo anterior, a partir del cruce de la línea férrea con la carretera de La Cordialidad, hasta el kilómetro 37-500, sitio de empalme de la Variante de Arjona. El producto de tales ventas, lo destinará el Consejo de Ferrocarriles en primer término para pagar el valor del levantamiento de los rieles entre las abscisas kilómetro 3-500 y kilómetro 37-500 de la antigua carrilera del ferrocarril, y el sobrante ingresará a los productos de explotación de los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo 4° Los contratos de enajenación que haga el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, en virtud de las autorizaciones de que trata el artículo anterior, estarán sometidos para su validez, únicamente a la aprobación del Ministro de Obras Públicas.
Artículo 5° Quedan suspendidas todas las disposiciones que fueren contrarias al presente Decreto, el cual entrará a regir desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.