Sobre modalidades para la disposición de unos bienes nacionales
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto legislativo número 4 del corriente año se confirió a la Caja de Crédito Agrario, Industriar y Minero, el encargo de proceder a la venta como mandataria de la Nación, entre otras fincas, de la hacienda denominada "San Julián", en el Municipio de Pitalito;
Que en la actualidad la Gobernación del Departamento del Huila propone al Ministerio de Agricultura que la Nación venda al Departamento la referida finca de "San Julián", por su valor de inventario y con la finalidad de continuar en ella, un programa de selección de ganado blanco orejinegro;
Que si bien el avalúo de esa finca en los inventarios del Ministerio es inferior al valor comercial ele la misma, al Gobierno interesa que se continúe utilizando para el programa de selección ganadera que por su cuenta ofrece realizar el Departamento del Huila;
Que por otra parte el Decreto legislativo número 367 de 1957, confirió a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, entre otros encargos, el de proceder como mandataria de la Nación a vender los globos de terreno denominados "El Prado", "Cauca", "La Pepilla" y "El Triángulo", en el Municipio de Aracataca, y
Que conviene facultar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para permutar todo o parte de los referidos terrenos de propiedad nacional en Aracataca por otros terrenos dentro de la Zona Bananera del Magdalena, en los que por motivo de sanidad pueda, ser necesario destruir las plantaciones,
DECRETA:
Artículo primero. En desarrollo del Decreto legislativo número 4 del corriente año, se autoriza al Gobierno para que contractualmente traspase a título de venta al Departamento del Huila, por el precio que figura en el inventario y no por el de avalúo comercial, la hacienda denominada "San Julián", en el Municipio de Pitalito, con superficie de 600 hectáreas y 344 metros cuadrados, adquirida por la Nación según la escritura número 298 de 27 de septiembre de 1952 de la Notaría de Pitalito.
Artículo segundo. De la venta de los terrenos nacionales en el Municipio de Montería, autorizada por el artículo primero (1°) del Decreto legislativo número 367 de 1957, se excluso una zona de diez (10) hectáreas que se traspasará gratuitamente a la Diócesis de Montería para .su utilización por el Seminario Diocesano.
Artículo tercero. Confiérese a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el encargo de proceder, como mandataria de la Nación, sin necesidad de licitación pública, a traspasar a título de permuta los terrenos denominados "El Prado", "Cauca", "La Pepilla" y "El Triángulo", en el Municipio de Aracataca, por otros terrenos comprendidos dentro de la Zona Bananera del Departamento del Magdalena, en los cuales se considere conveniente destruir las plantaciones por motivos de sanidad vegetal, sujetándose a los avalúos que al efecto se practiquen por el Instituto Geográfico "Agustín, Codazzi".
Parágrafo. Los terrenos que 110 sean materia de permuta, se venderán en las condiciones señaladas en el Decreto legislativo número 367 de 1957.
Artículo cuarto. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 159 de. 1948 y como cooperación de la. Nación, cédese al Aero-Club de Colombia, una avioneta marca Cesna, modelo 180, que se encuentra en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sin utilización para los servicios oficiales.
Parágrafo. Como retribución al Gobierno por la cesión a que se refiere, este Artículo, el Aero-Club de Colombia dará cinco (5) becas, que se adjudicarán a ciudadanos colombianos mediante reglamentación especial de la Aeronáutica Civil para la adjudicación de tales becas.
Artículo quinto. Modifícase el artículo 62 del Decreto, legislativo número 76 del corriente año, en el sentido de que la asignación correspondiente al Director del Departamento de Investigaciones Agropecuarias queda sometida a las modalidades señaladas en el artículo primero (1°) del Decreto legislativo número 7 de 1958.
Artículo sexto. Este Decreto regirá desde, la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Saiz de Santamaría. El Ministro de Justicia, José María Villarreal.-El Ministro de Hacienda y Crédito. Pública. Jesús María Mandando.- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El-Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Solazar.-El Ministro del Trabajo, Raimando Emiliani Román,-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold Heder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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