Por el cual se aplaza la vigencia de los Decretos números 24 y 25 de febrero 9 de enero de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de enero del presente año, conceptuó que es conveniente aplazar la vigencia de las disposiciones que fijan las nuevas rutas y aprueban las nuevas tarifas del transporte urbano en algunas ciudades del país, por razones de orden social y económico;
Que dicho aplazamiento hace necesario continuar, temporalmente, con el sistema actual de exenciones de elementos para la industria del transporte, subsidios, auxilio y cuotas patronales de transporte para algunas ciudades,
DECRETA:
Artículo 1°. Aplazase la vigencia de los decretos números 24 y 25 de fecha 9 de enero de 1963, hasta nueva decisión del gobierno.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese 3y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E, a 15 de enero de 1963
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Trabajo, Belisario Bentancur. El Ministro de Fomento, Marco Alzate Avendaño.
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