por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 del 05 de agosto de 1994 de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena

Rango Decreto
Publicación 1995-01-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 75 y 99 del Decretoley 1042 de 1978,

DECRETA:

Articulo 1º. Aprobar el Acuerdo número 013 del 05 de agosto de1994, expedido por la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, por el cual se establece la Planta de Personal de Satena, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 013 DE 1994

(agosto 5)

"por el cual se establece la Planta de Personal de Empleados Públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena."

La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el artículo 8° del Decreto 3684 de 1985,

ACUERDA:

Artículo 1º. Las funciones de las distintas dependencias del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, serán cumplidas por la Planta de Personal de Empleados Públicos que a continuación se establece:

Nº de Cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Gerente de Empresa Industrial y Comercial 0015 07
1 (uno) Subgerente de Empresa Industrial y Comercial 0040 04
1 (uno) Jefe de Oficina (Auditor Interno) 2045 15
5 (cinco) Jefe de División 2040 09
1 (uno) Almacenista de Empresa Industrial y Comercial 3015 13
1 (uno) Tesorero 5015 22
1 (uno) Jefe de Almacén 5060 18
1 (uno) Jefe de Almacén 5060 017
1 (uno) Cajero 5095 07
2 (dos) Cajero Auxiliar 5195 02

Artículo 2º. El número de trabajadores oficiales de la Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, será de trescientos veinte (320).

Artículo 3º. El Gerente de la Empresa mediante resolución distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1º del presente acuerdo, teniendo en cuenta la estructura interna y ubicará el personal de conformidad con los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos número 018 de 1986, 016 de 1990 y 014 de 1991.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.

(Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal,

Viceministro de Defensa Nacional.

Presidente Junta Directiva Satena.

(Fdo.) CR>(R) Neftalí García Carvajal,

Subgerente de Satena

Secretario Junta Directiva»

Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos números 303 de 1987, 187 y 2471 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Defensa Nacional,

Fernando Botero Zea.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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