por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 del 05 de agosto de 1994 de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 75 y 99 del Decretoley 1042 de 1978,
DECRETA:
Articulo 1º. Aprobar el Acuerdo número 013 del 05 de agosto de1994, expedido por la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, por el cual se establece la Planta de Personal de Satena, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 013 DE 1994
(agosto 5)
"por el cual se establece la Planta de Personal de Empleados Públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena."
La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el artículo 8° del Decreto 3684 de 1985,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones de las distintas dependencias del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, serán cumplidas por la Planta de Personal de Empleados Públicos que a continuación se establece:
| Nº de Cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Gerente de Empresa Industrial y Comercial | 0015 | 07 |
| 1 (uno) | Subgerente de Empresa Industrial y Comercial | 0040 | 04 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina (Auditor Interno) | 2045 | 15 |
| 5 (cinco) | Jefe de División | 2040 | 09 |
| 1 (uno) | Almacenista de Empresa Industrial y Comercial | 3015 | 13 |
| 1 (uno) | Tesorero | 5015 | 22 |
| 1 (uno) | Jefe de Almacén | 5060 | 18 |
| 1 (uno) | Jefe de Almacén | 5060 | 017 |
| 1 (uno) | Cajero | 5095 | 07 |
| 2 (dos) | Cajero Auxiliar | 5195 | 02 |
Artículo 2º. El número de trabajadores oficiales de la Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, será de trescientos veinte (320).
Artículo 3º. El Gerente de la Empresa mediante resolución distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1º del presente acuerdo, teniendo en cuenta la estructura interna y ubicará el personal de conformidad con los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos número 018 de 1986, 016 de 1990 y 014 de 1991.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.
(Fdo.) Doctor Juan Pablo Cabal Cabal,
Viceministro de Defensa Nacional.
Presidente Junta Directiva Satena.
(Fdo.) CR>(R) Neftalí García Carvajal,
Subgerente de Satena
Secretario Junta Directiva»
Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos números 303 de 1987, 187 y 2471 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Fernando Botero Zea.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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