por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los fines de este decreto se cuenta con concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación:
| N° de Cargos | Dependencia y Empleo | Código Grado |
|---|---|---|
| DESPACHO DEL MINISTRO | ||
| 1 (uno) | Asesor | 1020-01 |
| N° de Cargos | Dependencia y Empleo | Código Grado |
| --- | --- | --- |
| PLANTA GLOBAL | ||
| 1 (uno) | Asesor | 1020- 01 |
| 2 (dos) | Técnico Administrativo | 3124- 18 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 4044- 23 |
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
| N° de Cargos | Dependencia y Empleo | Código Grado |
|---|---|---|
| DESPACHO DEL MINISTRO | ||
| 3 (tres) | Asesor | 1020- 03 |
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto, que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1746 de 2006 y demás normas sobre la materia.
Artículo 4°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del mismo.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 247 de 2004, 1022 de 2008 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 19 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeht Rodríguez Taylor.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.