Por el cual se dictan disposiciones sobre depósitos hechos en cumplimiento del artículo 2o del Decreto número 1951 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1932-06-07
Estado Derogada
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por las Leyes 99 y 119 de 1931, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. El Banco de la República podrá restituir a las entidades depositantes las sumas consignadas por ellas en cumplimiento del artículo 2º del Decreto 1951 de 1931, previo arreglo que la respectiva entidad celebre con el Gobierno sobre el destino o inversión que se haya de dar a la suma retirada.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban Jaramillo

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