Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que entre el Gobierno, representado por el Ministro de Guerra, y la Caja de sueldos de Retiro del mismo Ministerio, se celebró un contrato en virtud del cual el Gobierno recibe en préstamo la suma de $ 850.000 con destino a la construcción de los edificios para las Escuelas Superior de Guerra y Militar de Cadetes, contrato que fue elevado a escritura público con todas las formalidades legales, el día 5 de abril del presente año, bajo el número 848, de la Notaría 2ª del Circuito de Bogotá;

Que el señor Contralor General de la República certificó la existencia del recurso fiscal a que se refiere el considerando anterior, conceptuando favorablemente sobre el proyecto de apertura de un crédito al Presupuesto extraordinario por la cantidad de $ 850.000 para los fines indicados en el contrato de préstamo; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado impartieron su autorización y dictamen favorable,

DECRETA:

Artículo único. Con base en la suma de $ 850.000 que ingresarán a la Tesorería General, provenientes del contrato celebrado por el Ministerio de Guerra con la Caja de sueldos de Retiro del Ejrcito, ábrase el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Capítulo 97 bis.

Artículo 1598 (T.), Para construcción de los edificios de las Escuelas Superior de Guerra y Militar de Cadetes $ 850.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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