Por el cual se adopta el Plan de Inversiones del primer semestre de 1960 para el Departamento del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1960-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 7ª de 1958 y el Decreto número 0034 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Plan de Inversiones para el primer semestre de 1960 para el Departamento del Chocó, que se detalla en el presente Decreto.
Artículo segundo. De las partidas apropiadas para el plan de Inversiones para el Departamento del Chocó por los Decretos números 0244, 1733 y 2328 de 1959, hácense las siguientes deducciones:
I San Lorenzo-Nóvita, por la margen derecha del río Tamaná $ 25.385.93
Río Blanco a Galápagos 5.580.00
II. Del ordinal c) para subvencionar a la Compañía Nacional de Navegación S. A., en caso de pérdida en la explotación de la ruta Quibdó a Cartagena 50.000.00
Suman estas disminuciones $ 80.965.93
b) Del artículo 1° del Decreto número 1733 de 1959:
I Vías de comunicación, del ordinal a) para construcción de las siguientes vías:
Yutó-Lloró-La Vuelta $ 64.800.00
Camino provisional Solano-Frontera Panamá 162.000.00
Del ordinal f) para la terminación de las siguientes vías: Cértegui-Bagadó 1.943.35
Bagadó-Playa de Oro 610.93
II Edificaciones, del ordinal a) para construcciones escolares 14.732.35
Suman estas disminuciones $ 244.086.63
c) Del artículo 2° del Decreto número 2328 de 1959: Para subvencionar a la Compañía Nacional de Navegación S. A., en caso de pérdida en la ruta Quibdó a Cartagena 150.000.00
Para construcción del muelle del Quibdó $ 80.464.60
Suman estas disminuciones $ 230.464.60
El total de las disminuciones anteriores suma $ 555.517.16 que se invertirán, de acuerdo con lo que se ordena en el artículo siguiente:
Artículo tercero.
I Vías de Comunicación:
a) Carreteable Animas-Tadó $ 96.430.10
b) Carreteable Acandí-Sautatá 99.837.50
c) Camino Camen-Guangarales 99.195.41
d.) Subsidios para transporte aéreo 9.000.00
II Construcciones:
a) Puesto de Salud 46.666.64
b) Instituto de San Pablo, para su dotación y terminación 60.000.00
III Campañas de Fomento:
a) Fomento agrícola y adquisición de maquinaria agrícola 43.987.50
b) Acción Comunal 100.400.01
Artículo cuarto. De la apropiación de $ 6.000.000.00 anuales que el Ministerio de Fomento destina al Departamento del Chocó, se harán las siguientes inversiones en el primer semestre de 1960:
I Vías de Comunicación:
a) Carretera Istmina-Baudó $ 500.000.00
b) Carretera Quibdó-Yuto 500.000.00
Las partidas mencionadas anteriormente estarán sujetas para su inversión a contrato con el Ministerio de Obras Públicas, ya que las carreteras dichas son nacionales.
c) Aeropuerto Bahía Solano 240.000.00
d) Para formar una sociedad comercial con terceros que explote el transporte marítimo en la costa del Pacífico 157.000.00
e) Compra de botes y acondicionamiento de la lancha para la navegación del río Atrato y costa del Atlántico 300.000.00
f) Subsidio para transporte aéreo 6.000.00
g) Mantenimiento de aeropuertos 25.000.00
II Construcciones:
a) Instituto de Enseñanza Secundaria y Profesional 140.000.00
b) Hotel de turismo 520.000.00
III Campañas de Fomento:
a) Acueducto y Alcantarillado (aporte al Instituto de Fomento Municipal) 500.000.00
b) Oficina de Planeación 108.000.00
Total de la inversión para el primer semestre $3.000.000.00

Parágrafo. La partida apropiada en el ordinal b) del numeral 1° del artículo 1° del Decreto número 1733 de 1959 se destinará junto con la partida de que se habla en el ordinal d) del numeral 1° del artículo 4° del presente Decreto para la formación de una sociedad comercial con terceros que explote el renglón de transporte marítimo en la costa del Pacifico.

Artículo quinto. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de obras de acuerdo con el Plan Decenal requerirán para su validez la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Parágrafo. La Gobernación del Departamento del Chocó rendirá un informe mensual sobre la ejecución de las obras de que trata el presente Decreto al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de abril de 1960.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Francisco Lemos Arboleda

El Jefe encargado del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,

Germán Gaviria Vélez

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