por el cual se conceden exenciones del depósito previo para importar

Rango Decreto
Publicación 1967-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren el ordinal g) del artículo 89 del Decreto 444 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1º. Las mercancías que se importen con base en préstamos de programa amortizables en cuarenta años, estarán exentas del requisito de depósito previo mientras se hallen sujetas al régimen de licencia
Artículo 2º. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de mayo de 1967

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.El Ministro de Fomento, Antonio Álvarez Restrepo.

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