por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”

Rango Decreto
Publicación 1969-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que la Junta Directiva de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social - "Corpal", ha elaborado los Estatutos que deben regular el funcionamiento de la Institución, y

Que el Decreto 3130 de 1968, dicta normas de carácter general para el funcionamiento de Establecimientos Públicos,

decreta:

Artículo 1°. Apruébase el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 068 DE 1969

(mayo 5)

Sobre Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social -" Corpal".

La Junta Directiva de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social -"Corpal", en uso de las facultades que le confiere la Ley 28 de 1963 y los Decretos 1071 de 1964 y 3182 de 1968,

acuerda:

Son Estatutos para la Corporación Proveedora de Instituciones de asistencia social -"Corpal", las siguientes:

CAPITULO I

Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio

Artículo 1°. La Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social -"Corpal" de que trata la Ley 28 de 1963, es un Establecimiento Público, descentralizado, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

La Corporación estará adscrita al Ministerio de Salud Pública; su domicilio será la cuidad de Bogotá D. E., pero podrá establecer dependencia en otros lugares del país.

Artículo segundo. "Corpal" tendrá a su cargo la adquisición y el suministro de los productos farmacéuticos y demás elementos de asistencia médica y odontológica, incluidos los instrumentos de dotación y equipos, que requieran para su normal funcionamiento las instituciones oficiales de asistencia pública o social de carácter nacional y los demás organismos de la Administración Nacional, que cumplan fines de salud pública.

Parágrafo. En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, "Corpal" también hará suministros a las entidades médico-hospitalarias y de asistencia pública o social que reciban auxilios del Gobierno Nacional.

Las Instituciones Privadas de Asistencia Pública o Social y las Entidades de Beneficencia que, aun sin recibir auxilios del Estado, quieran acogerse al régimen de "Corpal", podrán hacerlo.

"Corpal" no podrá proveer a entidades particulares de carácter lucrativo. La violación de esta disposición acarreará la destitución del Gerente.

Articulo 3°. Para el cumplimiento de su objetivo general, la Corporación tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4°. La Corporación podrá hacer los suministros bien por provisión directa o mediante entrega de los productores o proveedores a los interesados.
Artículo 5°. La Junta Directiva de la Corporación señalara cuales son las drogas y demás elementos que para su más fácil y económica adquisición o conservación o por razones geográficas o de urgencia o por no figurar en el Formulario Médico de la Corporación, pueden ser adquiridos directamente por las entidades a que se refiere el inciso 1° del artículo 2°.del presente Acuerdo.
Artículo 6°. Con el exclusivo fin de hacer más fácil y económica la adquisición y conservación de los productos farmacéuticos y de los demás elementos que considere indispensables para las instituciones asistenciales que provea la Corporación, podrá establecer laboratorios destinados a su elaboración.

Con el mismo fin podrá constituir empresas con otros organismos del Estado o con particulares, previa autorización del Gobierno Nacional.

CAPITULO II

Dirección y Administración de la Corporación

Artículo 7°. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva, que presidirá el Ministro de Salud Pública o su delegado, y del Gerente, quien será su representante legal.
Artículo 8°. La Junta Directiva estará integrada por:

Parágrafo. El Gerente de la Corporación formará parte de la Junta de Derecho a voz pero sin voto.

Articulo 9°. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá por regla general en el local donde funcione la Corporación, en sesiones ordinarias, cada quince días, por lo menos, y en sesiones extraordinarias, tantas veces cuando sea necesario a juicio de la misma Junta, de su Presidente o del Gerente. Igualmente podrán concurrir a las sesiones de la Junta los funcionarios de la Corporación cuya presencia reclame la misma Junta, así como también los asesores de las Juntas de Compras, los funcionarios del Gobierno Nacional y aquellas personas que por su autoridad técnica o científica se considere necesario oír para ilustrar el criterio de la Junta.
Artículo 11. Los representantes de los Miembros principales reemplazarán a éstos cuando dejen de concurrir a la Junta por cualquier causa, pero tendrán derecho a asistir a todas las sesiones de la Junta conjuntamente con los principales.

Parágrafo. Cuando los representantes de los Miembros principales concurran a las sesiones de la Junta, en compañía de aquellos, tendrá voz pero no voto.

Artículo 12. Constituirá quorum la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 13. Las decisiones de la Junta Directiva, se tomarán por mayoría absoluta de votos.
Artículo 14. Las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de Actas que serán autorizadas, una vez aprobadas, con la firma del Presidente y del Secretario y cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.
Artículo 15. Para la obtención de créditos, internos o externos, por valor superior a $ 5.000.000.00 de pesos, y para la adquisición de inmuebles por cuantas igual o superior, se requerirá el voto favorable e indelegable del señor Ministro de Salud Pública.

Parágrafo. El mismo requisito será indispensable para definir la política de la Corporación para la producción de drogas y elementos de asistencia médica.

Artículo 16. En la Junta Directiva reside el mayor poder decisorio de la Corporación y por consiguiente aquella cumplirá todas las funciones, atribuciones y actividades encaminadas a la mejor realización del objeto y fines de "Corpal".
Articulo 17. Las decisiones de la Junta Directiva, deberán ceñirse a la política señalada por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 18. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos.
Artículo 19.Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva de "Corpal", no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Corporación, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él, negocios propios o ajenos, salvo cuando contra éllos se entablen acciones por la Corporación o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a las mismos, a su cónyugue o a sus hijos menores .

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Artículo 20. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que "Corpal" ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Artículo 21. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva, o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos.

Las demás normas legales sobre incompatibilidades se aplicarán en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.

Artículo 22.Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo la misma Junta haya autorizado la información en cada caso.

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba darse al público en general o a los particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se darán de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan, o con la autorización, en cada caso concreto, del Gerente.

Parágrafo. Los informes sobre lo adoptado por la Junta Directiva, se suministrarán por intermedio del Gerente, salvo casos especiales en que la Junta considere que élla debe hacer la información.

Artículo 23.Inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o el segundo de afinidad.

Con posterioridad a su designación ni los Miembros de la Junta Directiva, ni los parientes de éstos o del Gerente General, dentro de los grados mencionados, podrán ser nombrados para ejercer empleos o misiones remuneradas dentro de la Corporación, salvo en cuanto a los de la sede de la Corporación, cuando fuere indispensable.

Artículo 24. El Gerente de la Corporación, será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 25. Son funciones del Gerente:
Artículo 26. Tanto la Junta Directiva como el Gerente podrán impartir órdenes, pero las que emanen de la Junta Directiva, se cumplirán por conducto del Gerente.

CAPITULO III

De las adquisiciones

Artículo 27. Las adquisiciones se harán a través de una Junta de Compras, que estará compuesta en la forma que determine la Junta Directiva en los reglamentos de funciones y específicamente en el reglamento de compras.
Artículo 28. Cuando se trate de adquirir productos farmacéuticos, instrumental, equipo, médico y de dotación hospitalaria, y en general artículos respecto de los cuales se requiere conocimientos especiales, las Juntas de Compras estarán asesoradas por expertos en la materia, bien sea del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de la Asociación Colombiana de Hospitales, o de otras Instituciones de reconocida autoridad científica y técnica.
Artículo 29. A toda Junta de Compras que se celebre, asistirá con voz pero sin voto el Auditor Fiscal ante "Corpal".
Artículo 30. Las deliberaciones decisiones de la Junta de Compras se harán constar en Actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma de todos los concurrentes, y cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.
Artículo 31. Las adquisiciones cuya cuantía sea superior a cien mil pesos ($ 100.000.00), requerirán para su validez, la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 32. Cuando se trate de la adquisición de los elementos a que se refiere el artículo 28 la asesoría técnica y científica, también será necesaria a efecto de determinar cantidades, calidades, composición, características y en general aquellas condiciones que sirvan para describirlas y especificarlas en los pliegos de cargos.
Artículo 33. Las adjudicaciones se harán teniendo en cuenta no solamente la economía en los precios, sino la calidad, el tiempo de entrega, forma de pago, el cumplimiento de los requisitos legales y de las condiciones exigidas por la Corporación. Los conceptos científicos o técnicos serán determines en las adjudicaciones.
Articulo 34. Determinados los productos que se deben comprar, tanto farmacéuticos como elementos médicos y odontológicos, "Corpal" abrirá conforme a las normas legales correspondientes, las licitaciones del caso entre las casas productoras o distribuidores que cumplan los requisitos exigidos por la Corporación.
Artículo 35. "Corpal" podrá abrir licitaciones entre casas productoras de drogas con operaciones en el país, o fuera de él, para el procesamiento de productos farmacéuticos, con materias primas y demás elementos que la Corporación adquiera en el país o en el Exterior, pudiendo supervigilar el procesamiento a fin de controlar la calidad científica y evitar que se registre desperdicio o desvío en el uso de las materias primas y demás elementos por ella suministrados.
Artículo 36. "Corpal" podrá también contratar el procesamiento de drogas con instituciones de asistencia social que dispongan de laboratorios capacitados para ello.
Artículo 37. "Corpal" podrá importar además de drogas, instrumental, equipo médico y odontológico, todos aquellos elementos autorizados por la ley y que tengan por fin la provisión a las entidades asistenciales para la mejor prestación de sus servicios.

CAPITULO IV

De los suministros.

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