por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social – “Corpal”

Rango Decreto
Publicación 1969-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que la Junta Directiva de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social - "Corpal", ha elaborado los Estatutos que deben regular el funcionamiento de la Institución, y

Que el Decreto 3130 de 1968, dicta normas de carácter general para el funcionamiento de Establecimientos Públicos,

decreta:

Artículo 1°. Apruébase el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 068 DE 1969

(mayo 5)

Sobre Estatutos de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social -" Corpal".

La Junta Directiva de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social -"Corpal", en uso de las facultades que le confiere la Ley 28 de 1963 y los Decretos 1071 de 1964 y 3182 de 1968,

acuerda:

Son Estatutos para la Corporación Proveedora de Instituciones de asistencia social -"Corpal", las siguientes:

CAPITULO I

Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio

Artículo 1°. La Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social -"Corpal" de que trata la Ley 28 de 1963, es un Establecimiento Público, descentralizado, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

La Corporación estará adscrita al Ministerio de Salud Pública; su domicilio será la cuidad de Bogotá D. E., pero podrá establecer dependencia en otros lugares del país.

Artículo segundo. "Corpal" tendrá a su cargo la adquisición y el suministro de los productos farmacéuticos y demás elementos de asistencia médica y odontológica, incluidos los instrumentos de dotación y equipos, que requieran para su normal funcionamiento las instituciones oficiales de asistencia pública o social de carácter nacional y los demás organismos de la Administración Nacional, que cumplan fines de salud pública.

Parágrafo. En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, "Corpal" también hará suministros a las entidades médico-hospitalarias y de asistencia pública o social que reciban auxilios del Gobierno Nacional.

Las Instituciones Privadas de Asistencia Pública o Social y las Entidades de Beneficencia que, aun sin recibir auxilios del Estado, quieran acogerse al régimen de "Corpal", podrán hacerlo.

"Corpal" no podrá proveer a entidades particulares de carácter lucrativo. La violación de esta disposición acarreará la destitución del Gerente.

Articulo 3°. Para el cumplimiento de su objetivo general, la Corporación tendrá las siguientes funciones:

  • a) Elaborar y mantener actualizado, con la asesoría del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, de la Asociación Colombiana de Hospitales y de otras entidades o personas expertas en la materia, un Formulario Médico en el que se incluyan las drogas básicas de reconocido valor terapéutico y con base en el cual elaborará su programa general de compras;
  • b) Hacer estudios sobre consumos y con base en éstos elaborar su programa anual de compras;
  • c) Efectuar con base en el formulario médico, y en su programa general de compras las adquisiciones de los productos farmacéuticos y de los elementos de dotación.
  • d) Almacenar y custodiar los bienes adquiridos y tomar las medidas indispensables para su adecuada conservación;
  • e) Realizar estudios de costo y con base en éstos fijar los precios de venta de los artículos que suministre, y
  • d) Suministrar oportunamente las drogas y demás elementos que requieran los diferentes organismos para su normal funcionamiento.

Artículo 4°. La Corporación podrá hacer los suministros bien por provisión directa o mediante entrega de los productores o proveedores a los interesados.

Artículo 5°. La Junta Directiva de la Corporación señalara cuales son las drogas y demás elementos que para su más fácil y económica adquisición o conservación o por razones geográficas o de urgencia o por no figurar en el Formulario Médico de la Corporación, pueden ser adquiridos directamente por las entidades a que se refiere el inciso 1° del artículo 2°.del presente Acuerdo.

Artículo 6°. Con el exclusivo fin de hacer más fácil y económica la adquisición y conservación de los productos farmacéuticos y de los demás elementos que considere indispensables para las instituciones asistenciales que provea la Corporación, podrá establecer laboratorios destinados a su elaboración.

Con el mismo fin podrá constituir empresas con otros organismos del Estado o con particulares, previa autorización del Gobierno Nacional.

CAPITULO II

Dirección y Administración de la Corporación

Artículo 8°. La Junta Directiva estará integrada por:

  • a) El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente;
  • b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado permanente;
  • c) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado permanente:
  • d) El Director General del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales o su delegado permanente, y
  • e) Un representante de la Asociación Colombiana de Hospitales, elegido por la Junta Directiva de dicha Asociación.

Parágrafo. El Gerente de la Corporación formará parte de la Junta de Derecho a voz pero sin voto.

Articulo 9°. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a) Formular los Estatutos de la Corporación y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;
  • b) Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que deba desarrollar;
  • c) Aprobar el Presupuesto anual de la Corporación;
  • d) Aprobar el Programa Anual de Compras de la Corporación;
  • e) Señalar el precio de venta de los artículos que suministre la Corporación y determinar la aplicación de sus utilidades;
  • f) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00);
  • g) Determinar la organización interna de la Corporación, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales sobre la materia;
  • h) Nombrar y remover a los Jefes de las unidades de nivel directivo, tales como Subgerentes y Jefes de División;
  • i) Encargar de la Gerencia de la Corporación, por periodos hasta de sesenta (60) días, en caso de ausencias temporales del Gerente, a la persona que deba reemplazarlo, sin perjuicio de las facultades que tiene el Presidente de la República para su libre nombramiento y remoción;
  • j) Autorizar al Gerente para abrir licitaciones, tanto públicas como privadas;
  • k) Investir al gerente de autorizaciones especiales, en los casos en que se considere necesario hacerlo y delegarle funciones;
  • l) Autorizar al Gerente, cuando lo estime conveniente, para transigir las divergencias que ocurran entre la Corporación y las personas naturales o jurídicas por cualquier causa;
  • ll) Autorizar al Gerente para celebrar operaciones de crédito, interno o externo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia;
  • m) Adoptar el régimen financiero y de inversiones de la Corporación;
  • n) Aprobar los balances y cuadros financieros que le presente el Gerente con la firma del Auditor Fiscal ante la Corporación, y
  • o) Crear los Comités que estime convenientes para hacer estudios especiales, rendir informes o asesorar al Gerente en asuntos determinados, o intégralos con sus miembros, pudiendo delegar en ellos las atribuciones que sean necesarias.

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá por regla general en el local donde funcione la Corporación, en sesiones ordinarias, cada quince días, por lo menos, y en sesiones extraordinarias, tantas veces cuando sea necesario a juicio de la misma Junta, de su Presidente o del Gerente. Igualmente podrán concurrir a las sesiones de la Junta los funcionarios de la Corporación cuya presencia reclame la misma Junta, así como también los asesores de las Juntas de Compras, los funcionarios del Gobierno Nacional y aquellas personas que por su autoridad técnica o científica se considere necesario oír para ilustrar el criterio de la Junta.

Artículo 11. Los representantes de los Miembros principales reemplazarán a éstos cuando dejen de concurrir a la Junta por cualquier causa, pero tendrán derecho a asistir a todas las sesiones de la Junta conjuntamente con los principales.

Parágrafo. Cuando los representantes de los Miembros principales concurran a las sesiones de la Junta, en compañía de aquellos, tendrá voz pero no voto.

Artículo 12. Constituirá quorum la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 13. Las decisiones de la Junta Directiva, se tomarán por mayoría absoluta de votos.

Artículo 14. Las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de Actas que serán autorizadas, una vez aprobadas, con la firma del Presidente y del Secretario y cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.

Artículo 15. Para la obtención de créditos, internos o externos, por valor superior a $ 5.000.000.00 de pesos, y para la adquisición de inmuebles por cuantas igual o superior, se requerirá el voto favorable e indelegable del señor Ministro de Salud Pública.

Parágrafo. El mismo requisito será indispensable para definir la política de la Corporación para la producción de drogas y elementos de asistencia médica.

Artículo 16. En la Junta Directiva reside el mayor poder decisorio de la Corporación y por consiguiente aquella cumplirá todas las funciones, atribuciones y actividades encaminadas a la mejor realización del objeto y fines de "Corpal".

Articulo 17. Las decisiones de la Junta Directiva, deberán ceñirse a la política señalada por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 18. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos.

Artículo 19.Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva de "Corpal", no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Corporación, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él, negocios propios o ajenos, salvo cuando contra éllos se entablen acciones por la Corporación o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a las mismos, a su cónyugue o a sus hijos menores .

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Artículo 20. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que "Corpal" ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Artículo 21. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva, o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos.

Las demás normas legales sobre incompatibilidades se aplicarán en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.

Artículo 22.Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo la misma Junta haya autorizado la información en cada caso.

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba darse al público en general o a los particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se darán de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan, o con la autorización, en cada caso concreto, del Gerente.

Parágrafo. Los informes sobre lo adoptado por la Junta Directiva, se suministrarán por intermedio del Gerente, salvo casos especiales en que la Junta considere que élla debe hacer la información.

Artículo 23.Inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o el segundo de afinidad.

Con posterioridad a su designación ni los Miembros de la Junta Directiva, ni los parientes de éstos o del Gerente General, dentro de los grados mencionados, podrán ser nombrados para ejercer empleos o misiones remuneradas dentro de la Corporación, salvo en cuanto a los de la sede de la Corporación, cuando fuere indispensable.

Artículo 24. El Gerente de la Corporación, será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 25. Son funciones del Gerente:

  • a) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los Acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de éstos sea superior a cien mil pesos ($ 100.000.00), se necesitará la aprobación o autorización de la Junta Directiva;
  • b) Nombrar y remover el personal de la Corporación, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda a la Junta Directiva, y ejercer las demás funciones de administración de persona, todo conforme a las disposiciones legales reglamentarias y estatutarias pertinentes;
  • c) Rendir informe a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública, en la forma que ésta lo determine, y al Presidente de la República, a través del Ministerio de Salud Pública, los informes generales y periódicos que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
  • d) Presentar anualmente a la Junta Directiva los balances generales, el proyecto de aplicación de las utilidades;
  • e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los balances de prueba;
  • f) Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, de Ingresos, inversiones y gastos y las demás sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del organismo;
  • g) Designar apoderados cuando las circunstancias lo requieran;
  • h) Con autorización de la Junta Directiva, el gerente de la Corporación, podrá vincular a ella mediante contrato de trabajo o personas que le presten asesoría técnica y para misiones especiales no consideradas en la estructura vigente, e
  • i) Las demás que señalen los estatutos y las que, referentes a la marcha de la Corporación, no existen expresamente atribuciones a otra autoridad.

Artículo 26. Tanto la Junta Directiva como el Gerente podrán impartir órdenes, pero las que emanen de la Junta Directiva, se cumplirán por conducto del Gerente.

CAPITULO III

De las adquisiciones

Artículo 27. Las adquisiciones se harán a través de una Junta de Compras, que estará compuesta en la forma que determine la Junta Directiva en los reglamentos de funciones y específicamente en el reglamento de compras.

Artículo 28. Cuando se trate de adquirir productos farmacéuticos, instrumental, equipo, médico y de dotación hospitalaria, y en general artículos respecto de los cuales se requiere conocimientos especiales, las Juntas de Compras estarán asesoradas por expertos en la materia, bien sea del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de la Asociación Colombiana de Hospitales, o de otras Instituciones de reconocida autoridad científica y técnica.

Artículo 29. A toda Junta de Compras que se celebre, asistirá con voz pero sin voto el Auditor Fiscal ante "Corpal".

Artículo 30. Las deliberaciones decisiones de la Junta de Compras se harán constar en Actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma de todos los concurrentes, y cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.

Artículo 31. Las adquisiciones cuya cuantía sea superior a cien mil pesos ($ 100.000.00), requerirán para su validez, la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 32. Cuando se trate de la adquisición de los elementos a que se refiere el artículo 28 la asesoría técnica y científica, también será necesaria a efecto de determinar cantidades, calidades, composición, características y en general aquellas condiciones que sirvan para describirlas y especificarlas en los pliegos de cargos.

Artículo 33. Las adjudicaciones se harán teniendo en cuenta no solamente la economía en los precios, sino la calidad, el tiempo de entrega, forma de pago, el cumplimiento de los requisitos legales y de las condiciones exigidas por la Corporación. Los conceptos científicos o técnicos serán determines en las adjudicaciones.

Articulo 34. Determinados los productos que se deben comprar, tanto farmacéuticos como elementos médicos y odontológicos, "Corpal" abrirá conforme a las normas legales correspondientes, las licitaciones del caso entre las casas productoras o distribuidores que cumplan los requisitos exigidos por la Corporación.

Artículo 35. "Corpal" podrá abrir licitaciones entre casas productoras de drogas con operaciones en el país, o fuera de él, para el procesamiento de productos farmacéuticos, con materias primas y demás elementos que la Corporación adquiera en el país o en el Exterior, pudiendo supervigilar el procesamiento a fin de controlar la calidad científica y evitar que se registre desperdicio o desvío en el uso de las materias primas y demás elementos por ella suministrados.

Artículo 36. "Corpal" podrá también contratar el procesamiento de drogas con instituciones de asistencia social que dispongan de laboratorios capacitados para ello.

Artículo 37. "Corpal" podrá importar además de drogas, instrumental, equipo médico y odontológico, todos aquellos elementos autorizados por la ley y que tengan por fin la provisión a las entidades asistenciales para la mejor prestación de sus servicios.

CAPITULO IV

De los suministros.

Artículo 38. "Corpal" además del Formulario Médico, mantendrá actualizada una lista de precios, tanto de los productos farmacéuticos como de los demás elementos que esté en capacidad de suministrar, la cual será distribuida entre todas las instituciones que utilicen sus servicios.

Artículo 39. "Corpal" podrá determinar en los respectivos pliegos de cargos que los productos se entreguen bajo empaques que registren los nombres del formulario de la Corporación, el nombre individualizado de la casa productora o distribuidor o el de asociación o consorcio a que pertenezca y la marca, patente o licencia correspondiente.

Los proveedores directos deberán acreditar ante "Corpal" que los destinatarios han recibido los pedidos

Satisfactoriamente.

Parágrafo. Cuando las drogas u otros elementos hayan sido procesados o manufacturados para "Corpal", en el país o en el exterior así se hará constar en los empaques o en los mismos elementos. También podrá ordenar la Corporación que los diferentes productos sean enmarcados con su sigla.

Artículo 40. "Corpal" procurará que todas las instituciones a las cuales hace suministros, estén pronta, oportuna y eficazmente servidas y por consiguiente que los artículos que figuran en su lista de precios estén siempre a disposición de los interesados.

Artículo 41. El suministro de drogas y demás elementos a los organismos que se proveen de la Corporación, no requerirán contrato escrito y se efectuarán sobre la base de los pedidos que aquellos le formulen siempre que estén amparados con el diez por ciento (10%) de los auxilios nacionales, o con anticipos suficientes o con las apropiaciones presupuestales, según el caso. La Junta Directiva podrá autorizar suministros superiores a esta cuantía, mediante la formalización del respectivo contrato.

Para poder proveer las instituciones u organismos que no se encuentren en las condiciones contempladas en el inciso anterior, se requerirá contrato escrito, cuando la cuantía y modalidades de la operación así lo exijan.

Artículo 42. En caso de emergencia el Gerente de la Corporación, podrá suministrar drogas y elementos sin contrato previo, a las Instituciones de Asistencia Social, teniendo obligación de informar a posteriori a la Junta Directiva.

Artículo 43. Las Instituciones de Asistencia Social o Pública darán anticipo a la Corporación, fondos destinados a adquirir en ella o por su conducto, drogas y otros artículos para dotación de sus servicios.

Artículo 44. "Corpal" podrá hacer suministros a las Instituciones de Asistencia Social, por conducto de los Servicios Seccionales de Salud, de acuerdo con reglamentación que para cada caso expida la Junta Directiva.

CAPITULO V

Capital de la Corporación y fondos que administra

Artículo 45. "Corpal" tendrá un capital de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) que se constituirá por medio de aportes del Gobierno Nacional en la forma señalada por la Ley 28 de 1963, el cual podrá ser aumentada por el Estado, o por capitalización de utilidades, o por recursos de cualquier otra fuente pública o privada, sin que en este último caso las donaciones recibidas de derecho a los particulares a intervenir en la dirección o manejo de la Corporación o a derivar beneficios de su gestión.

Artículo 46. Además. "Corpal" administrará el 10% del valor de los auxilios que la ley o el Gobierno Nacional otorguen a las instituciones médico-hospitalarias y de asistencia pública o social.

Dentro de cada vigencia fiscal, el Ministerio de Salud Pública girará a favor de la Corporación, el valor a que se refiere el inciso anterior como garantía de los pedidos que las instituciones beneficiadas hagan a "Corpal".

Artículo 47. La Corporación podrá contratar empréstitos, internos y externos, de acuerdo con las disposiciones vigentes y previa autorización del Gobierno Nacional, cuando la cuantía y modalidad de la operación así lo requieran.

Artículo 48. Sobre los costos directos o indirectos de las drogas y demás elementos que adquiera la Corporación con destino a los diferentes organismos, la Junta Directiva podrá establecer a un recargo para constituír reservas especiales, destinadas a aumentar su capital de trabajo o para atender sus necesidades administrativas, de acuerdo a lo ordenado en el Decreto 1071 de 1964, articulo 4°.

CAPITULO VI

Disposiciones varias.

Artículo 49. La inspección de libros de contabilidad de la Corporación y de su correspondencia, documentos, bienes muebles e inmuebles, valores, etc., solamente será permitida a las entidades, personas, autoridades o funcionarios que, por disposición de la ley tengan facultades para ejercerla.

Parágrafo. En caso de duda sobre este particular, decidirá la Junta Directiva.

Artículo 50. Ningún funcionario o empleado de la Corporación podrá revelar a extraños las operaciones, planes o iniciativas de la misma, sin previa autorización de la Junta Directiva o del Gerente. La infracción a esta prohibición acarreará la pérdida del cargo.

Artículo 51. En concordancia con lo dispuesto en el Decreto ley 3135 de 1968, las personas que presten sus servicios en la Corporación, son empleados públicos y por consiguiente de libre nombramiento y remoción.

Artículo 52. La Corporación estará exenta del pago de toda clase de impuestos, derechos de aduana y gravámenes fiscales, así como del depósito previo de que trata la Ley 1a de 1959.

Las exenciones de que trata este artículo comprenden solamente los elementos importados por la Corporación, en cumplimiento de sus fines propios.

Artículo 53. El control fiscal de las operaciones de la Corporación estará a cargo de la Contraloría General de la República.

Artículo 54. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha en que sea aprobado por el Gobierno Nacional.

Dado en Bogotá D. E., a los cinco (5) días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente (fdo,) David Bersh Escobar. El secretario, (fdo.) Vicente Rojas Pacheco".

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Ordoñez Plaja, Ministro de Salud Pública.

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