por el cual se aprueban unas reformas de los estatutos de Granfinanciera Corporación Financiera S. A

Rango Decreto
Publicación 1990-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse las reformas de los Estatutos de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., adoptados por la Junta Directiva mediante Acuerdo número 008 del 25 de abril de 1990, como consta en el Acta número 616 de la misma fecha, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 008 DE 1990

(abril 25)

“Por el cual se derogan las Resoluciones número 007de noviembre 3 de 1988 y número 008 de julio 24 de1989 y se reforman los artículos trigesimosexto (36) y vigesimocuarto (24) de los estatutos sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S. A.”.

La Junta Directiva de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., en uso de las facultades que le confieren los artículos decimoséptimo (17), vigesimotercero (23) y vigesimocuarto (24), literal b) de los estatutos sociales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme al contrato celebrado en agosto de 1986 entre la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y Gran financiera, para regular el aporte de Capital Garantía a ésta, la Corporación se comprometió a modificar sus estatutos sociales con el fin de crear una reserva especial con el 80% de las utilidades líquidas de cada ejercicio para comprar las acciones que posea la Nación, obligación que se haría efectiva en el evento de llegarse a solicitar y producir el desembolso del Capital Garantía.

Segundo. Que ante la inminencia de la solicitud de desembolso de Capital Garantía y con el propósito de dar cumplimiento a la obligación antes citada, la Junta Directiva de Gran financiera S. A. expidió la Resolución número 007 de noviembre 3 de 1988, por medio de la cual reformó el artículo trigesimosexto (36) de los estatutos sociales.

Tercero. Que de otra parte, mediante Decreto número 050 de enero 3 de 1989, derogado por el Decreto número 95 de enero 4 de 1990, el Presidente de la República fijó la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de tales empresas, estableciendo que “en ningún caso las juntas directivas podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos a que se refiere este Decreto”.

Cuarto. Que con el objeto de dar cumplimiento al Decreto número 050 de enero 3 de 1989 la Junta Directiva de Gran financiera S. A. considerando que en el literal n) del artículo 24 de los estatutos sociales, se establecía como función a su cargo la de “fijar la remuneración del Presidente de la Corporación”, determinó mediante Resolución número 008 de julio 24 de 1989, derogar el literal n) del artículo 24 de los estatutos sociales.

Quinto. Que una vez obtenidos los conceptos favorables sobre las reformas estatutarias citadas, emitidos por la Superintendencia Bancaria y por la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, las reformas fueron sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional, al tenor de lo previsto en el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968.

Sexto. Que mediante oficio número 1860 del 8 de marzo de 1990 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República objetó el proyecto de decreto aprobatorio de la reforma de los estatutos de Gran financiera S. A. por considerar que conforme al artículo 23 de los estatutos de la Corporación tales normas son de carácter general y que por ello las reformas deben ser adoptadas mediante acuerdos de la Junta Directiva, los cuales rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Séptimo. Que conforme a lo expuesto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el contrato sobre desembolso de capital suscrito entre la Nación Ministerio de Hacienda, el Banco de la República y Gran financiera S. A. y en el Decreto número 95 de enero 4 de1990, se hace necesario derogar las Resoluciones número 007 del 3 de noviembre de 1988 y número 008 del 24 de julio de 1989 y en su lugar adoptar mediante acuerdo las reformas estatutarias en cuestión.

ACUERDA:

Artículo 1° **Derogar.** Las Resoluciones número 007 de noviembre 3 de 1988 y número 008 de julio 24 de1989, expedidas por la Junta Directiva de Gran financiera S. A.

Artículo 2° **Reformar.** El artículo trigesimosexto (36) de los estatutos sociales de Granfinanciera Corporación Financiera S. A., el cual quedará así: “Artículo 36. **Utilidades**, **reservas y dividendos**.

El diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio se tomará para formar e incrementarla reserva legal, hasta que ésta llegue por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Logrado tal límite no será obligatorio seguir incrementando la mencionada reserva, más si por cualquier causa llegare a disminuir o se incrementare el capital suscrito, será necesario volver a incrementarla condicho porcentaje hasta completar la cuantía indicada.

Así mismo, el ochenta por ciento (80%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio se tomará para formar e incrementar una reserva especial, la cual se utilizará exclusivamente para comprar a la Nación las acciones ordinarias de Gran financiera Corporación Financiera S. A., que aquella posea por razón de la conversión de acciones especiales de Capital Garantía. Esta reserva especial empezaría a cumplirse a partir del momento en el cual se hayan cancelado la totalidad de las acciones especiales representativas de Capital Garantía y subsistirá hasta cuando la Nación haya vendido la totalidad de las acciones ordinarias que tenga por conversión.

Antes de repartir utilidades, la Junta Directiva podrá crear o incrementar cualquier reserva con destinación específica, cumpliendo claro está, con los requisitos legales previstos para tales efectos.

La Junta Directiva decretará el pago de dividendos en forma igual para todas las acciones que se hallen suscritas y totalmente pagadas al tiempo de hacerse exigibles cada pago, y de acuerdo con la ley”.

Artículo 3° **Reformar** el artículo 24 de los estatutos sociales de Gran financiera Corporación Financiera S. A., en el sentido de derogar el literal n) de dicha norma, la cual quedará así: “Artículo 24. **Funciones de la Junta Directiva.**

Serán funciones de la Junta Directiva además de las determinadas por la ley, las siguientes:

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Dado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de abril de 1990.

El Presidente (Fdo.) Alejandro Uribe Escobar. El Secretario (Fdo.) Daniel Hernández Galindo”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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