por el cual se dictan disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social, por parte de las cajas de compensación familiar del Departamento de Cundinamarca, a los habitantes del municipio de San Cayetano
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1516 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º. Ampliación de la vigencia de los subsidios asignados. Para los hogares del municipio de San Cayetano, departamento de Cundinamarca, beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, con recursos de las Cajas de Compensación Familiar, se amplía la vigencia de los subsidios asignados por seis (6) meses más, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7º del Decreto número 1515 de agosto 11 de 2000.
Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 200 1.
ANDRES, PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Augusto Ramírez Ocampo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.