por medio del cual se modifica el Decreto 574 de 2007, modificado por los Decretos 1698 de 2007, 2353 de 2008 y 4789 de 2009

Rango Decreto
Publicación 2011-03-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 180 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el parágrafo 3° del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, modificado por los Decretos 2353 de 2008 y 4789 de 2009, el cual quedará así:

"Paragráfo 3°. La constitución de la reservas de que trata el presente articulo tendrá un plazo de ajuste de sesenta (60) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto en forma lineal mensual".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo 3° del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, decreto modificado por los Decretos 1698 de 2007, 2353 de 2008 y 4789 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santamaría Salamanca

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