Por el cual se dicta el Presupuesto de Renta y Gastos de la Intendencia del Alto Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1905-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° Son rentas de la Intendencia del Alto Caquetá las siguientes:

1.a El auxilio con que la Nación contribuye para el sostenimiento de la Intendencia;

2.a El monopolio de licores;

3.a El impuesto de tabaco y cigarrillos ;

4.a El derecho de pisadura ;

5.a El impuesto de degüello de ganado mayor ;

6.a El impuesto de exportación de ganados ;

7.a El derecho de extracción y exportación de caucho; y

8.a El impuesto de multas.

Art. 2.° Los impuestos, de licores, tabaco y cigarrillos, conforme á lo establecido en las leyes que regulan estas rentas y según organización que dará el Intendente, con aprobación del Gobierno.

El derecho de pisadura consiste en el impuesto de diez centavos oro por cada cabeza de ganado mayor que transite por las vías de comunicación de la Intendencia.

El derecho de degüello de ganado mayor será de dos pesos oro por cada res que se dé al expendio público.

El ganado mayor pagará por la exportación un peso oro por cada res que salga del territorio de la Intendencia.

La extracción y exportación de cauchos pagará dos centavos oro por cada kilogramo de caucho que se extraiga.

El de multas por las penas pecuniarias que se impongan por la Intendencia.

Capítulo II

Art. 3.° Son gastos de la Intendencia los siguientes:
Intendencia (personal).
Sueldo mensual del Intendente $ 150
Id, íd. del Secretario 100
Id. íd. del Escribiente 50
Id. íd. de tres Inspectores de Policía, a $ 40 cada uno 120
Intendencia (material) 20 440
Administración de Hacienda (personal).
Sueldo mensual del Administrador Contador $ 100
Administración de Hacienda (material) 5 105
Cárceles (personal).
Sueldo mensual del Director de la Colonia Penal é Inspector de obras públicas $ 100
Sueldo mensual de dos Sargentos primeros (Alcaides), á 30 cada uno 60
Sueldo mensual de dos Cabos primeros, á $ 22 cada uno 44
Sueldo mensual de dos Cabos segundos, á $ 20 cada uno 40
Sueldo mensual de veinte soldados, á $ 15 cada uno 300..
Alimentación de sesenta presidiarios y veintiséis custodios del presidio, á $ 17 oro cada uno 1,462
Cárceles (material) 20 20 2,026
Correos y Telégrafos.
Dos Correos quincenales de la capital de la Intendencia á Mocoa y Garzón $ 100
Correos y Telégrafos (Material).
Canoas y bogas 50 150
Colonización (Personal).
Sueldo mensual de un Capellán $ 80
Id. íd. de un Médico 100
Auxilio id. de cinco familias 50
Colonización (Material.)
Para medicamentos de las Colonias Penal y Militar, mensualmente 20 250
Pasan $ 2,971
Vienen $ 2,971
Gastos varios.
Herramientas y materiales para edificios públicos y caminos $ 30
Gastos imprevistos 29 59
Suma total $ 3,030

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Agosto de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

BonifacioVelez

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