Por el cual se exime a tres establecimientos de beneficencia de la suspensión del pago del auxilio nacional
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
considerando:
- 1º Que dos de los establecimientos de beneficencia privada denominados Asilo de la Infancia Desamparada y Dormitorio de Niños Desamparados, que funcionan en esta capital con un personal de ciento veinte niños asilados, el primero, y ciento quince el segundo, cumplen una misión benéfica de la mayor importancia brindando amparo, alimentos e instrucción a muchos niños que carecen de todo apoyo;
- 2º Que el Hospital de Villavicencio es un establecimiento que, aun cuando no tiene carácter oficial, merece, especial apoyo por parte del Gobierno, por ser el único que presta servicios en la comarca a que pertenece y por ser muy necesario a los enfermos que frecuentemente acuden allí procedentes de la región del llano.
- 3º Que los tres establecimientos de beneficencia mencionados sufrirán grave quebranto en su funcionamiento si se les suspendiese el pago de los auxilios que respectivamente reciben del Tesoro Nacional,
decreta:
El Asilo de la Infancia Desamparada y el Dormitorio de Niños Desamparados de esta capital, y el Hospital de Villavicencio, no quedarán comprendidos en la suspensión ordenada por el Decreto número 1061 de 19 de diciembre de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Instrucción Pública, Emilio FERRERO
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