Por el cual se exime a tres establecimientos de beneficencia de la suspensión del pago del auxilio nacional

Rango Decreto
Publicación 1918-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

considerando:

decreta:

El Asilo de la Infancia Desamparada y el Dormitorio de Niños Desamparados de esta capital, y el Hospital de Villavicencio, no quedarán comprendidos en la suspensión ordenada por el Decreto número 1061 de 19 de diciembre de 1917.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Instrucción Pública, Emilio FERRERO

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