Por el cual se crea un Cuerpo Cívico como dependencia de la Sección de Policía de Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la situación política de la frontera venezolana exige urgentemente que se tome medidas para asegurar la neutralidad de la República e impedir trastornos en ella,
decreta:
Artículo 1° Procédase a crear un Cuerpo Cívico hasta de cien hombres para que bajo las órdenes del Jefe de la Sección de la Policía Nacional de Arauca, contribuya a hacer guardar la neutralidad de la República y mantener el orden en esa frontera durante el tiempo que sea necesario. Por el Ministro de Gobierno se dictarán las órdenes del caso para llevar a efecto la organización de dicho Cuerpo.
Artículo 2° Para atender a las raciones del Cuerpo Cívico de que se trata y para gastos especiales como espionaje, pastas, etc., se destina la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000).
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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