Sobre adopción del sistema de cajas registradoras en las Administraciones de Hacienda Nacional
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el sistema de cajas registradoras National que se ha implantado con éxito en la generalidad de las casas de comercio y en varias oficinas públicas, ofrece muy apreciables ventajas, que permiten ejercer una rápida y eficaz fiscalización, facilitando en grado el suministro de datos estadísticos y el examen de cuentas de las oficinas encargadas de recaudar las rentas nacionales;
Que el mismo sistema se presta para que en cualquier tiempo pueda suministrarse el dato de las sumas pagadas al Fisco por cada contribuyente, de las que adeuda y de los saldos generales a favor del Tesoro, y muchos otros detalles que en la actualidad es difícil obtener por el considerable tiempo que demanda su consecución,
decreta:
Articulo 1º Establécese en las Administraciones de Hacienda Nacional de las capitales de Departamento el sistema de cajas registradoras National para percibir las rentas nacionales que esas oficinas se hallan encargadas de recaudar.
Artículo 2º Por el Ministerio de Hacienda se formularán los detalles e instrucciones necesarios para la fabricación de las máquinas cuya adopción sea preciso contratar, y se proveerá de ellas a las oficinas enunciadas en el artículo anterior, así como también de los demás accesorios que la implantación del sistema requiera.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro De Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.
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