Por el cual se fijan las raciones de los presos de la Cárcel del circuito de Santo Domingo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
«DECRETO NUMERO 157
« (10 de junio)
«por el cual se rebaja a $0-30 diarios el valor de cada ración alimenticia para los presos de la Cárcel de Santo Domingo.
«El Gobernador de Antioquia,
«en uso de sus facultades legales,
«DECRETA
«Artículo único. A partir del once (11) de los corrientes y hasta que se celebre y éntre en vigencia el respectivo contrato, rebájase a treinta centavos ($ 0-30) el valor diario de cada una de las raciones alimenticias que se suministren por cuenta de la Nación o del Departamento, a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Santo Domingo. El señor Alcaide de la Cárcel legalizará las cuentas respectivas.
«Consúltese con el Ministerio de Gobierno y comuníquese.
«Dado en Medellín a diez de junio de mil novecientos treinta.
«Camilo C. Restrepo
«El Secretario de Gobierno,
«Miguel Moreno J.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Alejandro Cabal Pombo
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