Por el cual se fijan las raciones de los presos de la Cárcel del circuito de Santo Domingo

Rango Decreto
Publicación 1930-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

«DECRETO NUMERO 157

« (10 de junio)

«por el cual se rebaja a $0-30 diarios el valor de cada ración alimenticia para los presos de la Cárcel de Santo Domingo.

«El Gobernador de Antioquia,

«en uso de sus facultades legales,

«DECRETA

«Artículo único. A partir del once (11) de los corrientes y hasta que se celebre y éntre en vigencia el respectivo contrato, rebájase a treinta centavos ($ 0-30) el valor diario de cada una de las raciones alimenticias que se suministren por cuenta de la Nación o del Departamento, a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Santo Domingo. El señor Alcaide de la Cárcel legalizará las cuentas respectivas.

«Consúltese con el Ministerio de Gobierno y comuníquese.

«Dado en Medellín a diez de junio de mil novecientos treinta.

«Camilo C. Restrepo

«El Secretario de Gobierno,

«Miguel Moreno J.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Alejandro Cabal Pombo

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