Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que entre los ingresos que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 2° del Decreto-ley número 503 del presente año, deben formar el Fondo de Fomento Municipal, figuran los productos de los impuestos establecidos por la Ley 12 de 1932, desde el momento en que quede completamente amortizado el empréstito patriótico de la defensa nacional;

Que según estudio efectuado por la Contrataría General, para completar el servicio total de los bonos de la defensa nacional, inclusive certificados provisionales, estampillas y recibos de consignaciones a la cuenta del empréstito, tanto por concepto de amortización como por intereses, hasta el 1° de mayo en curso, fecha en que se declaró sorteado el saldo total en circulación, los ingresos de las rentas especiales en el presente año deben cubrir hasta la cantidad de $ 804.070.26, que ha sido girada en oportunidad;

Que en el Presupuesto extraordinario vigente, los productos de los impuestos de la Ley 12 de 1932 se calcularon en la suma de $ 2.775.000 que, deducida la de $ 884.070.26, necesaria para completar el servicio total del empréstito, deja un remanente de $ 1.970.929.74;

Que el Contralor General de la República ha certificado sobre la disponibilidad del remanente antes indicado, y conceptúa que puede apropiarse a favor del Fondo de Fomento Municipal, por haber quedado cumplido el contrato de empréstito para cuyo servicio ha sido especialmente destinado; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable a la apertura del crédito correspondiente, en armonía con las normas de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2° del Decreto legislativo número 503 de 1940, con base en el remanente del producto de los impuestos establecidos por la Ley 12 de 1932, una vez amortizado completamente el empréstito patriótico de la defensa nacional, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario del año fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Capítulo 96.

Artículo 1595 bis. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo dispuesto por

el inciso a) del artículo 2° del Decreto número 503 de 1940 $ 1.900.000
Artículo 2° La Tesorería General de la República procederá a hacer efectiva en el Banco de la República la totalidad de los bonos de la defensa nacional que tuviere en su poder para el cambio de certifcados provisionales y estampillas de la defensa nacional, con sus intereses respectivos. Con el producto de dichos bonos formará en el Banco de la República un depósito con destino a cambiar por dinero los bonos provisionales y demás documentos (estampillas de defensa nacional y recibos de consignación a la cuenta del empréstito) , por su valor nominal, más los intereses que les correspondan.

Parágrafo. Fíjase en un año, a partir del 1° de mayo corriente, el plazo para el cambio de bonos provisionales, estampillas y recibos de consignación, por dinero efectivo en el Banco de la República. Vencido este término, el remanente del depósito pasara a fondos comunes de la Tesorería General de la República, como aprovechamiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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